REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-J-2017-0000055

SOLICITANTE: MIRYELIS ROXANNA RONDON ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.736.976, de éste domicilio

BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 15-10-2005
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 13-01-2017

DERECHO PROTEGIDO: PARTICIPACION

Por escrito presentado en fecha 13-01-2017, el ciudadano (a) MIRYELIS ROXANNA RONDON ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.736.976, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano (a) MARLENE COROMOTO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.544.969, de éste domicilio

Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario (a) de autos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y curador propuesto
Admitida la solicitud en fecha 24 de enero de 2017, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, y se acordó oír al ciudadano MARLENE COROMOTO ESCALONA DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.544.969. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.

Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:

En fecha 13 de febrero de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2017-00055 de solicitud de Curador de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante el ciudadano MIRYELIS ROXANNA RONDON; Presente la Juez Abogado ISABEL VICTORIA BARRERA, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial; así mismo, estuvo presente la ciudadana MARLENE COROMOTO ESCALONA DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.544.969, curadora designada. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: el curador lo siguiente: Quedo notificada del cargo para el cual he sido propuesto, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Igualmente juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifestó que la niña (IDENTIDAD OMITIDA) NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente: En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), a la ciudadana MARLENE COROMOTO ESCALONA DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.544.969 de éste domicilio

Este tribunal observa para decidir:

Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria de autos.

DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos, vista la aceptación de parte de la ciudadana MARLENE COROMOTO ESCALONA DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.544.969, de éste domicilio, , este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) a la ciudadana MARLENE COROMOTO ESCALONA DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.544.969

Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.

Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 15 dias del mes de febrero de 2017. 206º y 157º

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. ISABEL BARRERA TORRES


LA SECRETARIA



Se registra la presente resolución bajo el Nº 285-2017, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 08:20 a.m.


LA SECRETARIA





IBT/Diana.-
KP02-J-2017-000055