REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, DIECISIETE (17) de Febrero de 2017
205º y 156º
ASUNTO: KP02-J-2016-006604
SOLICITANTES: LUIS JOSE PARICHE MARTINEZ Y DORISELA MARIA ZAMBRANO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 14.931.788 y V- 14.749.950, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MORELYS MORENO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.061
BENEFICIARIO(S): IDENTIDADES OMITIDAS, de DOCE (12) y SEIS (06) años de edad (F.N. 30/05/2004 y 01/09/2010)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Derecho protegido: derecho a tener una familia.
Fecha entrada al órgano: 09/12/2016.

En fecha 08 de Diciembre de 2016, los ciudadanos: LUIS JOSE PARICHE MARTINEZ Y DORISELA MARIA ZAMBRANO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 14.931.788 y V- 14.749.950, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MORELYS MORENO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.061, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombre: IDENTIDADES OMITIDAS, de DOCE (12) y SEIS (06) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha diez (10) Enero de 2017, y se ordenó oír la opinión de los hermanos ISABELLA ANDREA Y DIEGO ANDRES, de DOCE (12) y SEIS (06) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, notificar a la fiscal del ministerio público.
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha diecisiete (17) de Febrero 2017, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, se dejo de la asistencia de los solicitantes ciudadanos: LUIS JOSE PARICHE MARTINEZ Y DORISELA MARIA ZAMBRANO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 14.931.788 y V- 14.749.950, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MORELYS MORENO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.061, procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios: hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares, Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos: LUIS JOSE PARICHE MARTINEZ Y DORISELA MARIA ZAMBRANO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 14.931.788 y V- 14.749.950, respectivamente, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los LUIS JOSE PARICHE MARTINEZ Y DORISELA MARIA ZAMBRANO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 14.931.788 y V- 14.749.950, respectivamente, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Chorrerón del Municipio Guanta del estado Anzoátegui, según acta N° 017, de fecha 21 de Julio de 1999, del Libro de Matrimonio llevados por ese registro en ese año 1999. En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
• PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia; de los hijos la seguirá ejerciendo la madre DORISELA MARIA ZAMBRANO QUERALES.
• SEGUNDO: Obligación de Manutención; el padre se compromete a suministrar la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre. Los gastos extraordinarios serán suministrados y compartidos en un 50 % por ambos padres, cualesquiera que estos sean.
• TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar: su padre compartirá con los niños cada 8 días, todo el fin de semana, en una morada adecuada a los principios familiares en un entorno familiar, y los retornara los días domingo a las 6:00 p.m. al hogar materno. Asimismo es obligatorio que el padre o algún familiar que sea la persona que entregue a los hermanos y no personas extrañas a su entorno, asimismo el padre podrá visitar a sus hijos cualquier día de la semana previa autorización de la madre. VACACIONES Y PASEOS: el padre deberá solicitar con por lo menos tres días de antelación a la madre cualquier permiso para salir con si hija indicando las personas que le acompañaran, el lugar a que se dirigirán, fecha y hora de salida y retorno, sin perjuicio de la madre de negar tal solicitud cuando creyere que sus menores hijos pudiera estar expuesta a situaciones reñidas contra la moral, las buenas costumbres y el buen orden de la familia. VACACIONES DE DIAS FETIVOS: el periodo de carnaval los disfrutaran con la madre y semana santa con el padre, continuando cada año en forma alterna. VACACIONES ESCOLARES: las vacaciones del mes de agosto serán compartidas en días iguales para cada padre. El 24 de Diciembre de año en curso los menores lo pasaran con su padre y el 31 de Diciembre lo pasaran con su madre, alternando los días de cada año. Para el festivo alusivo a los días del padre y de la madre los niños compartirán con el padre respectivo, así como en los cumpleaños de cada padre. En cuanto al cumpleaños de los hijos, se determina que será compartido así: desde las 09:00 a.m. hasta la 01:00 p.m. lo pasaran con el padre y desde las 2:00 p.m. en adelante lo pasaran con la madre; ambos padres pasaran este día de forma alternada anualmente; y para el caso que los padres quedaran realizar fiestas de cumpleaños tendrán que ponerse de acuerdo previamente, para la fecha de la celebración. Este régimen se establece en aras de garantizar el bienestar emocional y psicológico de nuestros hijos, para e caso se establece que el niño requiera salidas fuera al exterior, requerirá la autorización expresa de ambos padres conforme a la ley.
Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, al diecisiete (17) día del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2.017).
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN



ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.


La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 300-2017 y se publicó siendo las 08:56 a.m.



La Secretaria,






Divorcio 185-A
KP02-J-2016-006604
IVBT/msa.-