REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete (17) de Febrero de dos mil Diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2017-000024
SOLICITANTES: VICTOR ALFONSO CHIRINOS SALAZAR y KAREM CAROLINA RODRIGUEZ PERAZA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.558.712 y V-17.625.701, respectivamente.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA) de 03 años de edad, fecha de nacimiento 27/09/2013 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (DECRETO)
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA
En fecha 19 de Enero de 2016, los ciudadanos: VICTOR ALFONSO CHIRINOS SALAZAR y KAREM CAROLINA RODRIGUEZ PERAZA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.558.712 y V-17.625.701, respectivamente, solicitaron separación de cuerpos. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijos de nombres: (IDENTIDAD OMITIDA) de 03 años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio, de la partida de nacimiento del hijo habido en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha diecinueve (19) de Enero de 2017, y se ordenó oír la opinión del beneficiario y se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Obra a los folios 8 y 9, la consignación de la boleta de notificación de la fiscal del ministerio público, debidamente firmada.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2017, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual no comparecieron los ciudadanos VICTOR ALFONSO CHIRINOS SALAZAR y KAREM CAROLINA RODRIGUEZ PERAZA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.558.712 y V-17.625.701, respectivamente, ésta juzgadora, en aplicación de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha ocho (8) de Agosto de 2012, considerado el caso de autos, y siendo indudablemente un asunto de naturaleza no contenciosa, regido por el procedimiento previsto en el artículo 512 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la flexibilización del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual prevé la sanción de terminación del proceso en caso de inasistencia de las partes a la audiencia, y ordena la continuidad del proceso. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado en la unión matrimonial y copias de las cedulas de identidad de los solicitantes. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares.
UNICO:
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la audiencia, por los ciudadanos VICTOR ALFONSO CHIRINOS SALAZAR y KAREM CAROLINA RODRIGUEZ PERAZA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.558.712 y V-17.625.701, respectivamente, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en cuanto a las instituciones familiares bajo los siguientes términos:
• PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; del niño será ejercida por ambos cónyuges y la Custodia la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo desde nuestros separación por mutuo acuerdo entre nosotros.
• SEGUNDO: Obligación de Manutención; el padre, se compromete a suministrar una cantidad fija mensual de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), que serán depositados en una cuenta en el Banco Provincial, a nombre del beneficiario y serán movilizada por la madre KAREM CAROLINA RODRIGUEZ PERAZA. El padre se compromete a aportar de manera extra en el mes de Diciembre, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para cubrir los gastos de la época, e igualmente, suministrarle juguetes para el día del niño y en las navidades. Asimismo se obliga a contratar y pagar en su totalidad una póliza en beneficio del niño.
• TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar: el padre podrá compartir con su hijo, en la casa de los abuelos paternos ubicados en la Urbanización (OMITIDO), cada quince días los fines de semana, desde el día sábado, desde las 09:00 a.m. hasta el día domingo a las 7 p.m., cuando deberá regresarlo al hogar, hasta que el niño cumpla por lo menos 4 años. El padre también podrá compartir con su hijo los días de semana (lunes a viernes), todo previo acuerdo a KAREM CAROLINA RODRIGUEZ PERAZA, disponiendo siempre en comunicación previa entre ellos, las horas que el niño podrá compartir con su papa. Acordaron los padres que la ciudadana KAREM CAROLINA RODRIGUEZ PERAZA, queda ocupando la casa donde se había fijado el domicilio conyugal.
En cuanto a la separación de bienes ambos cónyuges manifiestan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los DIECISIETE (17) días del mes de Febrero de dos mil Diecisiete (2.017).
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, Y EJECUCION
ABG. ISABEL BARRERA TORRES.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2017 y se publicó siendo las 01:23 p.m.
LA SECRETARIA,
Separación de Cuerpos (Decreto).
KP02-J-2017-000024
IBT/msa.-
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