REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2017-000086
SOLICITANTES: JAIRO LUIS DUM y LUZMARY RODRIGUEZ CASTRO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°s V-12.698.714 y V-16.584.479, respectivamente, ambos de este domicilio.
HIJA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 01-03-2016
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS
DERECHO PROTEGIDO: TENER UNA FAMILIA
En fecha 17 de enero de 2017, los ciudadanos JAIRO LUIS DUM y LUZMARY RODRIGUEZ CASTRO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°s V-12.698.714 y V-16.584.479, respectivamente, solicitaron ante el Tribunal la separación de cuerpos
En fecha 02 de febrero de 2017, se admitió la causa y se acordó fijar audiencia de jurisdicción voluntaria, y la notificación fiscal
En fecha 15 de febrero de 2017, oportunidad fijada para la audiencia de jurisdicción voluntaria, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano JAIRO LUIS DUM y la comparecencia de la ciudadana LUZMARY RODRIGUEZ CASTRO a la audiencia fijada
Seguidamente, se incorporaron los medios probatorios, tales como; se incorporan en esta audiencia las documentales consistentes en Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), los cuales fueron admitidos, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 450 literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y artículo 12 de la Ley Orgánica de Registro Público.
Vistas las pruebas incorporadas en la audiencia, así como la exposición de las partes en la solicitud escrita, por cuanto es evidente su voluntad de separarse de cuerpos, y suspender la vida en común de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del código civil, en concordancia con los artículos 8, 177, 470, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 762 del código de procedimiento civil, ilustrada como se encuentra la Juez, se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos JAIRO LUIS DUM y LUZMARY RODRIGUEZ CASTRO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°s V-12.698.714 y V-16.584.479, respectivamente
En virtud que durante la unión conyugal entre los ciudadanos JAIRO LUIS DUM y LUZMARY RODRIGUEZ CASTRO, ya identificados, , fue procreada una infante y de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza (Custodia) de la beneficiaria será ejercida por la madre y la Patria Potestad será compartida por ambos progenitores en interés de sus hijas.
TERCERO: En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, según los requerimientos de la beneficiaria de autos, respetando su horario escolar y la privacidad del hogar. En cuanto a las vacaciones, fines de semana y días festivos acordaron que serán compartidos en forma alternativa entre ambos padres.
CUARTO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, que serán entregados directamente a la madre, y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada padre.
Homológuense las medidas provisionales acordadas en cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo
DECISION
Por los motivos antes expuestos Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil venezolano, Decreta LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO solicitada por los cónyuges JAIRO LUIS DUM y LUZMARY RODRIGUEZ CASTRO, por estar fundamentada en causa legal, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio
Publíquese y Regístrese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de febrero de 2017. Años: 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 294–2017, y se publicó siendo las 04:09 p.m.
LA SECRETARIA
IBT//Diana.-
Separación de Cuerpos
KP02-J-2017-0000086
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