REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve (09) de marzo de 2017
206º y 158º


ASUNTO: KP02-J-2017-000264

SOLICITANTE: ISMARY COROMOTO AMARO HERNANDEZ, venezolano(a), mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.323.135, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. MARISELA AMARO BAJO EL IPSA Nº 240.629.
BENEFICIARIOS: Ciudadanos ISMARY COROMOTO AMARO HERNANDEZ, EDWIN JOSE AMARO HERNANDEZ, YUSDELIS CAROLINA AMARO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.323.135, 17.626.381, 25.149.935, adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 27, 29, 21, 13, y 10 años de edad respectivamente.
FECHA DE NACIMIENTO: 15/10/1989, 01/05/1987, 16/01/1996, 06/11/2003, 27-04-2006.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 03/02/2017
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

En fecha dos (02) de Febrero de 2017, comparece la ciudadana ISMARY COROMOTO AMARO HERNANDEZ, venezolano(a), mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.323.135, actuando en representación de sus hermanos Ciudadanos ISMARY COROMOTO AMARO HERNANDEZ, EDWIN JOSE AMARO HERNANDEZ, YUSDELIS CAROLINA AMARO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.323.135, 17.626.381, 25.149.935, IDENTIDAD OMITIDA; donde solicita sean declarados únicos universales herederos; del De Cujus IPOLITO AMARO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.603.126, y quien falleció el día 24 de septiembre de 2016, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Antonio María Pineda de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 3663, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2016.
En fecha nueve (09) de febrero de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha seis (06) de marzo de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanas BEATRIZ ELENA YEPEZ MORILLO Y ARVENIS SOIREE PINTO, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-13.935.885 y V-18.998.880., respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus IPOLITO AMARO, y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios Ciudadanos ISMARY COROMOTO AMARO HERNANDEZ, EDWIN JOSE AMARO HERNANDEZ, YUSDELIS CAROLINA AMARO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.323.135, 17.626.381, 25.149.935, IDENTIDAD OMITIDA, y de la copia certificada del acta de matrimonios, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas BEATRIZ ELENA YEPEZ MORILLO Y ARVENIS SOIREE PINTO, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-13.935.885 y V-18.998.880, respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los Ciudadanos ISMARY COROMOTO AMARO HERNANDEZ, EDWIN JOSE AMARO HERNANDEZ, YUSDELIS CAROLINA AMARO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.323.135, 17.626.381, 25.149.935, a adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y a la ciudadana MARILU DEL CARMEN HERNANDEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.779.596, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de IPOLITO AMARO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.603.126.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 428-2017 y se publicó siendo las 03:59 P.M.
LA SECRETARIA,











IVBT/Abg, Robersi
ASUNTO: KP02-J-2017-000264
Motivo: U.U.H