REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Febrero del 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-H-2017-000303
SOLICITANTES: JAIMAR JOSE RODRIGUEZ DE LA CRUZ y YULIBETH DEL CARMEN VILLEGAS CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12705260 y V-13510509 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDADES OMITIDAS)
FECHA DE NACIMIENTO: 19-05-2002 Y 31-07-2009
FECHA DE ENTRADA: 15-02-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA FRECUENTACION CON EL PADRE NO CUSTODIO

Por recibido en fecha 15-02-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JAIMAR JOSE RODRIGUEZ DE LA CRUZ y YULIBETH DEL CARMEN VILLEGAS CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12705260 y V-13510509 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDADES OMITIDAS); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: EL padre podra compartir con los niños un fin de semana cada 15 dias, de viernes a domingo. Igualmente el padre compartir con los niños los dias miercoles, y viernes 03 horas cada dia. En fechas decembrinas, los niños podran compartir el 24 y 31 con ambos padres. dia del padre con el padre y dia de la madre con la madre. en vacaciones escolares, ambos padres padres compartiran con los niños segun acuerden en el momento. sen semana santa los niños podran compartir con su papa y carnaval con la mama.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiarios (IDENTIDADES OMITIDAS) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los VEINTIUN (21) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 335-2017 y se publicó siendo las 01:00 pm.

La Secretaria,



IVBT/ Diana