REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de Febrero del 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-H-2017-000328

SOLICITANTES: NORBELIS ANDREINA CASTILLO y YHONNY RAFAEL CABRERA DUQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-24397981 y V-22190924 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 08-01-2015
FECHA DE ENTRADA: 15-02-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 15-02-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos NORBELIS ANDREINA CASTILLO y YHONNY RAFAEL CABRERA DUQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-24397981 y V-22190924 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, que entregara a la mader directamente yeste suscribiar un recibo un recibo como prueba de su cumplimiento. Las partes revisaran este monto un avez que obtenga el pade un trabajo estables, ya que trabaja por su cuenta careciendo de los beneficios de Ley.
SEGUNDO: Los gastos de vestuario, salud, calzados, estrenos, y regalo vaideño,a si como los utiles y uniformes escolares, guardera, seran compartdios en igual proporcion entre el padre y la madres.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los VEINTIUN (21) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 330-2017 y se publicó siendo las 01:00 pm.
La Secretaria,
IVBT/ Diana