REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno (21) de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO Nº KP02-J-2017-00162
SOLICITANTES: MIREYA JOSEFINA RIERA MENDOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.580.789.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA) de ocho (08) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 10/09/2008
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 26/01/2017
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha 26 de Enero de 2017, comparece la ciudadana MIREYA JOSEFINA RIERA MENDOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.580.789, actuando en representación de, (IDENTIDAD OMITIDA) de ocho (08) años de edad respectivamente; donde solicita sea declarada únicos universales herederos; del De Cujus LUIS RAMON PIÑA BARRETO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.615.980, y quien falleció el día 27 de Octubre de 2016, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Iribarren del estado Lara bajo el Nº 1307, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2016.
En fecha 02 de febrero de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
Y en fecha 20 de Febrero de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos SANDRA RODRIGUEZ y CARMEN RIVERO FREITEZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 11.597.198 y V- 3.864.630, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus LUIS RAMON PIÑA BARRETO y de las partidas de nacimiento de las beneficiarias ANDREA VALENTINA PIÑA RIERA, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos SANDRA RODRIGUEZ y CARMEN RIVERO FREITEZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- V- 11.597.198 y V- 3.864.630, respectivamente quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la ciudadana MIREYA JOSEFINA RIERA MENDOZA y a las ciudadanas adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de ocho (08) años de edad, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de LUIS RAMON PIÑA BARRETO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.615.980
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0334-2017 y se publicó Siendo las 03:36 pm
La Secretaria,
IVBT/Eduardo
ASUNTO: KP02-J-2017-0000162
Motivo: U.U.H
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