REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de Febrero del año dos mil Diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2017-000078
Solicitantes: CARMEN CECILIA ROMERO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.263.382.
Asistida Por: Abg. JAIMAR DEL CARMEN PEÑA ROMERO Inscrita en el I.PS.A bajo el n° 266.163.
Beneficiarios: Niños (IDENTIDAD OMITIDA), de diecisiete (17) años de edad, fecha de nacimiento, 23-07-1999.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud introducida por la ciudadana CARMEN CECILIA ROMERO DE PEÑA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.263.382., actuando en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), asistido por abogada en ejercicio JAIMAR DEL CARMEN PEÑA ROMERO Inscrita en el I.PS.A bajo el n° 266.163.en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de su hijo, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido que mide veinte metros (20m) de frente, por dieciocho metros (18m) de largo; equivalente a trescientos sesenta metros cuadrado (360m2), unas bienhechurías constituidas por una parcela cercada completamente de bloques de cemento con vigas de riostras y de corona, las paredes todas frisadas con tres portones de metal construcción de pozo séptico, siembra de árboles frutales (plátano, lechosa, cambur, aguacate, limón, mandarina, mango, ají, dulce, pimentón, caraotas, quinchoncho, níspero, tomate); alginas matas ya en producción. La referida se encuentra ubicada entre los kilómetros 8 y 9 de la vía hacia Quibor en el condominio 9 de la calle 6 en las parcelas 23 y 24 de la urbanización villa productiva Hugo Chávez frías, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos Norte: María González SUR: calle 6 ESTE: Marcos baptista y OESTE: Avenida principal 2
Se admitió la solicitud en fecha 25 de Enero de 2017 y se acordó oír a los testigos que presenten la parte.
En fecha 20 de Enero de 2017, se escucho las declaraciones de los ciudadanos CARLOS DURAN y EDGAR DURAN, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.399.982. y V-13.990.164, respectivamente.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos CARLOS DURAN y EDGAR DURAN, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.399.982. y V-13.990.164. respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Niño (IDENTIDAD OMITIDA), de diecisiete (17) años de edad, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiuno (21) de febrero de 2017. Años: 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0339-2.017 y se publicó siendo las 04:50 p.m.
LA SECRETARIA
IVBT/Abg. Eduardo
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