REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Febrero del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-00378
SOLICITANTES: ALEXABEL BETANIA PEREZ MENDOZA y CARLOS ALBERTO RIVERA RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-25148355 y V-19639627 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 05-06-2015
FECHA DE ENTRADA: 21-02-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA FRECUENTACION CON EL PADRE NO CUSTODIO
Por recibido en fecha 21-02-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ALEXABEL BETANIA PEREZ MENDOZA y CARLOS ALBERTO RIVERA RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-25148355 y V-19639627 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartira con su hijo los dias jueves y domingo en horario de 08:00 am a 05:00 pm que lo retornara al hogar materno.
SEGUNDO: Los carnavales, semana santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas, entre otras fechas, seran compartidas entre ambos de manera alterna cad año, tomando en ecuenta las horas señaladas.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 388 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintitres (23) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 356 -2017 y se publicó siendo las 01:00 pm.
La Secretaria,
IVBT/ Diana
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