REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Febrero del 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-H-2017-00382
SOLICITANTES: WILMER ALFREDO BARROETA BARRIOS y GABRIELA ANDREINA IZQUIERDO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22190461 y V-23837162 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA
FECHA DE NACIMIENTO: 21-10-2015
FECHA DE ENTRADA: 21-02-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 21-02-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos WILMER ALFREDO BARROETA BARRIOS y GABRIELA ANDREINA IZQUIERDO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22190461 y V-23837162 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26000,00) para alimentos de su hija, cuyo aporte lo hara los primeros tres dias de cada mes, en la cuenta bancaria del banco del Tesoro, aperturada a nombre de la madre, cuyo numero se compromete a entregar al padre antes del 28 de febrero de 2017, mas el 50% de los gastos que requiera de consultas medicas, medicamentos, vestido, calzados, utiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, entre otros. Este monto tendra un incremento automatico de acuerdo al aumento del salario minimo dictado por el Ejecutivo Nacional, o cuando el padre tnga mejor ingreso”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintitres (23) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº353-2017 y se publicó siendo las 01:00 pm.
La Secretaria,
IVBT/ Diana