REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-J-2017-0000210
SOLICITANTE: ROMER PASTOR MENDOZA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.779.368, de éste domicilio
BENEFICIARIOS: (IDENTIDADES OMITIDAS)
FECHA DE NACIMIENTO: 22-12-2008 y 23-07-2005, en su orden
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 16-02-2017
MOTIVO: CURATELA- Desistido de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO

El día 20 de febrero de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en procedimiento de jurisdicción voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de designación de curador especial, en la cual aparece como beneficiarios los niños (IDENTIDADES OMITIDAS)
A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no se encontraban presentes ninguna de las partes, por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el artículo 514 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de CURATELA incoado por el ciudadano ROMER PASTOR MENDOZA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.779.368, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes.
En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de febrero de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 347-2.017, siendo las 10:36 a.m.

La Secretaria.
KP02-J-217-0000210
2/2
IBT/Diana.-