REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-J-2016-0003114

SOLICITANTE: SONIERLY SAIMA REA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.034.771, de éste domicilio
ASISTIDO POR: Abg. PDRO PABLO SALAS, IPSA 222.954
BENEFICIARIAS: IDENTIDAD OMITIDA
FECHA DE NACIMIENTO: 23-04-2012 y 4-06-2014, en su orden
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER Y CONSTITUIR USUFRUCTO SOBRE BIEN INMUEBLE.

Por escrito presentado en fecha 17 de junio de 2016 la ciudadana SONIERLY SAIMA REA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.034.771 de éste domicilio; solicitó Autorización Judicial para ceder los derechos de propiedad que le corresponden en beneficio de sus hijas,. Dicho inmueble está constituido por un apartamento ubicado en la avenida 20 con calle 11, edificio TITA, piso 7, apartamento 7-A, Barquisimeto, estado Lara., el cual le pertenece según documento autenticado y luego inscrito bajo el No. 2013.1192, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 362.11.2.1.3956 y correspondiente al libro del folio real del año 2013 de fecha 23 de julio de 2013

En fecha 19 de julio de 2016, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el ultimo aparte del artículo 517 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordeno oír la opinión de los beneficiarios de autos, se notifico a la Fiscal del Ministerio Publico.

Riela al folio 26 de autos consignación de la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada.

En fecha 11 de agosto de 2016, fue consignada certificación de gravamen del inmueble, debidamente expedida por la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 09 de agosto de 2016, según la cual sobre el inmueble de autos no se encontró ningún gravamen, ni medida de prohibición o embargo que pesen sobre el inmueble.

En fecha 28 de octubre de 2016, se consignó la opinión fiscal favorable

En fecha 23 de enero de 2017, se propuso como curador especial al ciudadano JUAN JOSE LAW QUERALES, cedula de identidad No. V-3.861.406

En fecha 22 de febrero de 2017, oportunidad fijada para que compareciera el beneficiario, el Tribunal dejo constancia que la misma NO compareció a emitir opinión con respecto a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y a ser oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2.007.

Este Juzgado para decidir observa:

Consta a los folios 03 y 20 de autos, cursa copia certificada de la partida de nacimiento de los niños JULIETA VALENTINA y SAMANTHA VALERIA. Asimismo consta a los folios 12 al 13 de autos, copia certificada del documento de propiedad del bien inmueble objeto de la presente solicitud, y al folio 24 de autos, consta certificación de gravamen del inmueble, de la cual se desprende que sobre el mencionado inmueble no pesa gravamen alguno, documentales éstos que son valoradas de acuerdo a lo previsto en el artículo 450 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y artículo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Ahora bien valorada la opinión emitida por la Fiscal Decimo Cuarta del Ministerio Público y una vez escuchada la opinión de los niños de autos, es por lo que, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización para ceder los derechos que la ciudadana SONIERLY SAIMA REA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.034.771 posee sobre el bien inmueble constituido por constituido por un apartamento ubicado en la avenida 20 con calle 11, edificio TITA, piso 7, apartamento 7-A, Barquisimeto, estado Lara., el cual le pertenece según documento autenticado y luego inscrito bajo el No. 2013.1192, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 362.11.2.1.3956 y correspondiente al libro del folio real del año 2013 de fecha 23 de julio de 2013, por cuanto la solicitud es favorable al Interés Superior de las beneficiarias, toda vez que ingresa al patrimonio personal de los mismos. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 literal l) en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 177, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo previsto en los artículos 582 y siguientes del Código Civil venezolano, se autoriza la cesión de derechos de que la ciudadana SONIERLY SAIMA REA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.034.771 posee sobre el bien inmueble constituido por constituido por un apartamento ubicado en la avenida 20 con calle 11, edificio TITA, piso 7, apartamento 7-A, Barquisimeto, estado Lara., el cual le pertenece según documento autenticado y luego inscrito bajo el No. 2013.1192, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 362.11.2.1.3956 y correspondiente al libro del folio real del año 2013 de fecha 23 de julio de 2013,, a las niñas IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados.
Asi mismo, se designa curador especial al ciudadano JUAN JOSE LAE QUERALES, cedula de identidad No. V-3.861.406, quien será el encargado del tramite respectivo ante el registro Público competente de la presente cesión, asi como de logra que la misma se materialice en interés superior de las niñas de autos.
Devuélvanse los documentos originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario, dejando en su lugar copias simples
Expídanse por secretaría las copias certificadas que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2017. Años 206º y 157º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. ISABEL BARRERA TORRES
La Secretaria,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 364 -2017 y se publicó siendo las 09:48 a.m.


La Secretaria,




IBT/ Diana
ASUNTO: KP02-J-2016-003114