REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-0000187
DEMANDANTE: ARIANNA JOAN TORRES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.701.069, de éste domicilio
DEMANDADO: REINALDO NAOPLEON GUZMAN ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.418.063, de éste domicilio
BENEFICIARIO: (identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO: 18-02-2002 Y 20-12-2007, en su orden
Fecha de ingreso del asunto: 28-01-2016
Motivo: RESTITUCION DE CUSTODIA, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Derecho protegido: DEBIDO PROCESO

De los hechos
En fecha 23 de febrero de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 am) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de mediación, fijada en auto de fecha 25 de enero de 2017 entre los ciudadanos: ARIANNA JOAN TORRES ALVARADO y REINALDO NAOPLEON GUZMAN ARIAS, ya identificados, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia que no compareció la parte actora personalmente al acto, solo compareciendo la parte demandada, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento, y declarando extinguida la instancia.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de RESTUTUCION DE CUSTODIA incoada por la ciudadana ARIANNA JOAN TORRES ALVARADO en contra del ciudadano REINALDO NAOPLEON GUZMAN ARIAS,, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes.
Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, y devuélvanse los originales, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, en Barquisimeto al día 24 de febrero de 2017. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

LA SECRETARIA,

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 359-2017, siendo las 09:39 a.m.
LA SECRETARIA,




KP02-V-2016-0000187
IVBT/Diana
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