REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de febrero de 2017
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2016-0002022
Demandante: BRONALD JACKSON SALINAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.318.859, y de éste domicilio.
Demandada: MIRLA DEL CARMEN ESCOBAR ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.085.928, y de este domicilio.
Beneficiarios: (identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO:02-06-2005 y 21-02-2009, en su orden
FECHA DE ENTRADA: 03-08-2016
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO

En fecha 03 de agosto de 2016, el ciudadano BRONALD JACKSON SALINAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.318.859, presentó demanda de Divorcio en contra de la ciudadana MIRLA DEL CARMEN ESCOBAR ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.085.928, antes identificada, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del beneficiario de las instituciones familiares.
En fecha 26 de septiembre de 2016, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la demandada.
En fecha 06 de febrero de 2017, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada.
En fecha 07 de febrero de 2017, este Tribunal fija audiencia de reconciliación entre las partes en juicio.
En fecha 23 de febrero de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano BRONALD JACKSON SALINAS MORENO, en contra de la ciudadana MIRLA DEL CARMEN ESCOBAR ARRIECHE ya identificados, se deja expresa constancia que no compareció ninguna de las partes; en virtud de la incomparecencia de ambas partes no se llevó a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.

D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de la parte actora, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Expídanse copias que solicite la parte interesada
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) dias del mes de febrero de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 360-2017.
LA SECRETARIA
KP02-V-2016-0002022
IVTB/ Diana