REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, tres (03) de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-001880
Demandante: Jaime José Torres Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.311.072.
Demandada: Marilyn del Carmen Escalona Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.735.407.
Beneficiario: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad. F N, 24-10-2012. Fecha de entrada: 25-07-2016
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha martes treinta y uno (31) de enero de 2017, siendo las ocho y media de la mañana (08:30am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 24 de enero de 2.017, entre los ciudadanos Jaime José Torres Lucena y Marilyn del Carmen Escalona Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nºs 17.311.072 y 16.735.407, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, personalmente al acto ni por medio de apoderado judicial, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar incoado por ciudadana (o) Jaime José Torres Lucena contra ciudadana (o) Marilyn del Carmen Escalona Pérez, quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto tres (03) de febrero de Dos Mil diecisiete (2017). Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
En la misma fecha se público y se registro quedando anotada bajo el Nº 172-2017, siendo las 11:52 a.m.
La Secretaria
KP02-V-2016-001880
IVBT/Abg. Robersi.-
03-02-2017
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