REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Febrero del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-00215
SOLICITANTES: VICDARNIS MARIA TORIN GIL y HERY JAVIER PUENTES UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21140458 y V-16750544 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 30/09/2013
FECHA DE ENTRADA: 30/01/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION CUSTODIA
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER CRIADO POR SUS PADRES
Por recibido en fecha 30/01/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos VICDARNIS MARIA TORIN GIL y HERY JAVIER PUENTES UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21140458 y V-16750544 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre solicita la custodia de su hijo por cuanto la madre se fue de su casa a resolver su situación habitacional luego de la separación y lo dejó bajo sus cuidados. La madre acuerda ceder la custodia de su hijo, de tres (03) años de edad al padre, mientras resuelve su situación habitacional y bajo la condición que el padre ejerza de manera óptima la responsabilidad de crianza. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la CUSTODIA es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 195-2017 y se publicó siendo las 01:00 pm.
La Secretaria,
IVBT/ Narlandi
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