REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Febrero del 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-H-2017-00179
SOLICITANTES: JENNIFER ELENA TERAN PEÑA y RAMON ALFONSO MARTINEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13189073 y V-16745646 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDADES OMITIDAS)
FECHA DE NACIMIENTO: 15/12/2004 y 18/08/2011
FECHA DE ENTRADA: 30/01/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 30/01/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DECIMO QUINTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JENNIFER ELENA TERAN PEÑA y RAMON ALFONSO MARTINEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13189073 y V-16745646 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDADES OMITIDAS); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DECIMO QUINTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) MENSUALES, los cuales entregará a la madre el día 30 de cada mes, mediante depósito bancario en la cuenta corriente aperturada a su nombre, ante el banco Provincial Nº 01082407960100172320. Igualmente el padre asume el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos y medicinas, transporte, gastos escolares, ropa y zapatos, decembrinos (estrenos y regalos), recreación y cualquier otro gasto eventual que requieran sus hijos, previo presentación de las facturas correspondientes. El monto fijado para la compra de alimentos tendrá un incremento automático de acuerdo al aumento de salario mínimo dictado por el Ejecutivo Nacional o cuando los progenitores tengan mejor ingreso. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios (IDENTIDADES OMITIDAS) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL DECIMO QUINTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 188-2017 y se publicó siendo las 01:00 pm.
La Secretaria,
IVBT/ Narlandi