REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, martes siete (07) de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2014-005492
SOLICITANTES: ZULAY CRISTINA RODRIGUEZ TROMPETERO Y JORGE LUIS SIVIRA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.266.775 y V-9.621.483 respectivamente, de éste domicilio.
BENEFICIARIA(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (EJECUCIÓN FORZOSA).
DERECHO PROTEGIDO: SUPERVIVENCIA y NUTRICION
FECHA DE ENTRADA. 30-09-2014.
De la revisión exhaustiva de las actas del presente expediente se verifica que en fecha 03 de Noviembre de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación y Ejecución de éste Circuito Judicial, dictó sentencia mediante la cual HOMOLOGA el acuerdo que por demanda de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar lograron las partes en beneficio de adolescente y niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. en los siguientes términos:
UNICO: El padre JORGE LUIS SIVIRA DIAZ, conviene en suministrarle a sus hijos por concepto de obligación de manutención, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 2.518,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en el Banco del Tesoro a nombre de la madre los primeros seis (06) días de cada mes. Además, también el padre se compromete a realizar el pago de la lista de útiles del periodo escolar correspondiente al año 2014-2015, en relación con los gastos de salud serán proporcionados por el padre siempre y cuando la madre le facilite los documentos en relación a los mismos para que pueda el padre tramitarlo, en relación a los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzados, el padre se encargara de suministrarlos a sus hijos vestido y calzados para la fecha que corresponde al 24 de Diciembre del presente año y así consecutivamente y el regalo de navidad será asumido por el padre de acuerdo a lo que desee obsequiarle a sus hijos. Los gastos extraordinarios y eventuales serán compartidos por ambos padres en partes iguales.
Ahora bien, encontrándose la presente causa en fase de Ejecución y verificado como ha sido por parte de esta Juzgadora que se encuentra vencido el lapso de tres (03) días, otorgados al ciudadano JORGE LUIS SIVIRA DIAZ, mediante boleta de notificación librada en fecha 18 de Marzo de 2015 y consignada en fecha 09 de Abril de 2015, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que el mencionado ciudadano diera cumplimiento voluntario al acuerdo homologado por el tribunal Primero de este Circuito Judicial, que por el motivo de Obligación de Manutención, lograron las partes en fecha 03-11-2014.
A su vez, actuando este juzgador conforme a lo norma anteriormente señalada, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiere cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”
Se verifica claramente en la presente causa, que el ciudadano JORGE LUIS SIVIRA DIAZ, no ha dado cumplimiento voluntario a la obligación fijada mediante sentencia dictada por el Tribunal primero de este Circuito Judicial, que por el motivo de Obligación de Manutención, lograron las partes en fecha 03-11-2014.
Por su parte, verificado las facturas y soportes consignados por la ejecutante, se corroboró la existencia de deuda por la cantidad de treinta y seis mil setenta y dos bolívares (36.072bs) del impago por pensión mensual (folios 19 y 26), así como diecisiete mil bolívares (17.000bs) correspondientes al cincuenta por ciento (50%) por gastos de medicamentos (folio 19), lo cual asciende a la cantidad de cincuenta y tres mil setenta y dos bolívares (53.072bs) de deuda.
A su vez, es necesario indicar que el monto que fijaron mediante acuerdo ambas partes para el día 29-09-2014, ante la inflación se ha vuelto insuficiente, lo cual no escapa a la realidad del cumplimiento del monto para la compra de los alimentos de la beneficiaria, por lo cual debe ser actualizado, y siendo que el Ejecutivo Nacional, tradicionalmente en los últimos 3 años ha realizado incrementos al salario mínimo nacional, para hacerle frente a la inflación, lo más prudente es incrementar el monto de obligación de manutención, aplicándole los porcentajes progresivos que ha sufrido el salario mínimo, en razón de lo cual una vez que se aplica los incrementos del diciembre 2014 (15%), febrero 2015 (20%), mayo 2015 (20%), julio 2015 (10%), noviembre de 2015 (30%), marzo 2016 (20%), mayo 2016 (30%), septiembre de 2016 (50%), noviembre de 2016 (20%) y enero de 2017 (50%), generó la cantidad de veinticinco mil ciento quince bolívares con cuarenta y un céntimos (25.115,41bs), siendo que corresponde doce mil quinientos cincuenta y siete bolívares con setenta céntimos (12.557,70bs) para cada hijo, correspondiendo un aporte diario por hijo de cuatrocientos dieciocho bolívares con cincuenta y nueve céntimos (418,59bs), lo cual representa ciento treinta y nueve bolívares con cincuenta y tres céntimos (139,53bs) para cada una de las 3 comidas diarias.
Ahora bien, hechas las anteriores acotaciones, en atención al Interés Suprior de la adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este Tribunal a la Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 03 de Noviembre de 2014, por lo tanto, y siendo uno de los fines del Estado el asegurar el cumplimiento de sus decisiones, y siendo que la sentencia dictada se encuentra firme, el ciudadano JORGE LUIS SIVIRA DIAZ no demostró haber dado cumplimiento a la misma, en consecuencia tiene fuerza ejecutoria, así se procederá.
Por las razones antes expuestas, y en virtud del incumplimiento del obligado alimentista, esta Juzgadora en aras de garantizar el derecho que tiene los beneficiarios de autos a tener un nivel de vida adecuado y a recibir los recursos necesarios que garanticen su manutención, así como el deber que tiene el padre de cumplir con esta obligación, sobre la base a lo establecido en los artículos 8, 365, 366 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 180, 181 y 184 de la Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo, procede este Tribunal a la Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 03 de Noviembre de 2014 y por cuanto, se verifica que el ciudadano JORGE LUIS SIVIRA DIAZ, adeuda la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES (Bs. 30.261, 00) por atraso de manutención y gastos extras, esta Juzgadora ordena:
PRIMERO: Retener la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (25.115,41bs) del salario mensual percibido por el ciudadano JORGE LUIS SIVIRA DIAZ, por concepto de cuota mensual de obligación de manutención.
SEGUNDO: Decreta EMBARGO EJECUTIVO por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 53.072bs) a ser descontadas de sus prestaciones sociales por concepto de la deuda acumulada de obligación de manutención y gastos extras.
TERCERO: Se acuerda la retención del 40% de las prestaciones sociales del obligado, en caso de despido, retiro o cualquier forma de terminación de la relación laboral, a fin de garantizar pensiones futuras.
Dichas cantidades deberán ser remitidas a través de cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal.
Cúmplase. Líbrese oficio al ente empleador (CORPOELEC).
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de febrero de 2017.Años: 206° de la independencia y 157° de la Federación.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA
Abg. Ninfa Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 201-2017 y se publicó siendo las 12:49 pm.
LA SECRETARIA
Abg. Ninfa Rodríguez
IVBT/ /Abg. Robersi-
ASUNTO: KP02-J-2014-005492
07-02-2017
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