REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2017-00032
SOLICITANTE: ANA DEL CARMEN MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.227.732 de éste domicilio
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA), nacidos en fecha 06-01-2008, 15-06-2005 y 13-01-2003, en su orden
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 12-01-2017
DERECHO PROTEGIDO: PARTICIPACION
Por escrito presentado en fecha 12-01-2017, la ciudadana ANA DEL CARMEN MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.227.732, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana LYSCARY DEL CARMEN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.885.608, de éste domicilio
Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios de autos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y curador propuesto
Admitida la solicitud en fecha 24 de enero de 2017, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana LYSCARY DEL CARMEN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.885.608. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 06 de febrero de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2017-0032 de solicitud de Curador de conformidad con el articulo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante la ciudadana el ciudadano (a) ANA DEL CARMEN MARTINEZ ; Presente la Juez Abogado ISABEL VICTORIA BARRERA, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial; así mismo, estuvo presente la ciudadana LYSCARY DEL CARMEN ALVARADO, curadora designada, antes identificada y de este domicilio de Barquisimeto estado Lara. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: el curador lo siguiente: Quedo notificada del cargo para el cual he sido propuesto, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Igualmente juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA), NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, de los niños y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la ciudadana LYSCARY DEL CARMEN ALVARADO ya identificada.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos, vista la aceptación de parte del la ciudadana LYSCARY DEL CARMEN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.885.608, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), a la ciudadana LYSCARY DEL CARMEN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.885.608
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 07 de febrero de 2017. 206º y 157º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ISABEL BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
Se registra la presente resolución bajo el Nº 208-2017, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 08:20 a.m.
LA SECRETARIA
IBT/Diana.-
KP02-J-2017-000032
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