REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-V-2015-002478
DEMANDANTE: JANETH ROSALITH JIMENEZ GUANEME,(datos omitidos)
DEMANDADO: ELIO RUBI PAREDES RIVAS(datos omitidos)
BENEFICIARIOS: (Identidad Omitida. Art. 65. Lopnna)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
FECHA DE ENTRADA DE ASUNTO: 30/09/2015
En fecha 29 de Septiembre del año 2015, el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, a instancia de la madre, intentó demanda de Obligación de Manutención en beneficio de los hermanos (Identidad Omitida. Art. 65. Lopnna), en contra del ciudadano ELIO RUBI PAREDES RIVAS.
Luego de admitida la demanda en fecha 29 de octubre del año 2015, se ordenó notificar al obligado, cuya boleta consta debidamente firmada por el padre requerido. Así mismo, se dictó medidas provisionales de obligación de manutención.
Certificada la notificación del demandado por parte de la Secretaría del Despacho, se fijó día y hora para la celebración de la Audiencia de Mediación, posteriormente en fecha 06 de febrero de 2017, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en fase de Mediación llegando las partes a un acuerdo amistoso, procediendo en ese mismo acto a dictar el dispositivo del fallo.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo con las demás motivaciones, procede este Tribunal a publicarlo motivando lo siguiente:
Las partes en la oportunidad de la mediación de la Audiencia Preliminar, llegaron al siguiente acuerdo:
Primero: ambas partes acuerdan que el ciudadano ELIO RUBI PAREDES RIVAS, antes identificado, suministrará la cantidad equivalente a UN SALARIO MINIMO MENSUAL, monto que será ajustado automáticamente, cada vez que el Ejecutivo Nacional Ajuste el sueldo según Gaceta Oficial, suma depositada en la cuenta de ahorro Nº 01150036614001256241 del banco Exterior, a nombre de la madre de los beneficiarios, ciudadana JANETH ROSALITH JIMENEZ GUANEME.
Segundo: Para cubrir gastos escolares, se acuerda que el padre aporte la suma de dos salarios mínimos, para cubrir lo referente a Uniforme, útiles escolares de los hermanos (Identidad Omitida. Art. 65. Lopnna) .
Tercero: Para cubrir gastos decembrinos, se establece que el padre aporte lo equivalente a 2.5 salarios mínimos para cubrir gastos propios de la época.
Cuarto. Los gastos médicos, tales como medicinas, emergencias, exámenes, consultas, vacunas, será cubierta por los padres en partes iguales.
De la opinión de los Beneficiarios. De la opinión de los hermanos (Identidad Omitida. Art. 65. Lopnna), ambos padres en el desarrollo de la Audiencia de Mediación, de mutuo acuerdo consideraron que no es necesario oír la opinión de los beneficiarios, considerando la edad cronólogica de los niños, y, por cuanto llegaron a un acuerdo amistoso, y en tal sentido solicitaron se prescinda de su opinión, es por ello, que este Tribunal prescinde de su opinión, sin embargo, no es obstáculo que mas adelante comparezcan voluntariamente o que el Tribunal por alguna incidencia requiera su opinión.
Ahora bien, el acuerdo celebrado por los padres, ciudadanos JANETH ROSALITH JIMENEZ GUANEME y ELIO RUBI PAREDES RIVAS, en beneficio de los niños, el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, en este sentido, por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos de los niños, sino por el contrario, garantiza el disfrute pleno y efectivo de los derechos aquí mencionados, siendo además materia susceptible de mediación, procede en derecho el acuerdo celebrado Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos: JANETH ROSALITH JIMENEZ GUANEME y ELIO RUBI PAREDES RIVAS, en la Audiencia Preliminar en fase de Mediación.
En consecuencia, se le otorga al presente acuerdo el efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Enero del año 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.
JUEZA SEGUNDA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 204-2017 y se publicó siendo1las 03:22 p.m.
LA SECRETARIA
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