REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-J-2016-002786

SOLICITANTE: YUDITH CONCEPCION PALACIOS QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.085.085, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. ELIEZER JOSE LOBO RODRIGUEZ. IPSA Nº170.172.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FECHA DE NACIMIENTO: 18/04/2009, 08/01/2011
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 06/06/2016
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.



En fecha 06 de Junio de 2016, comparece la ciudadana YUDITH CONCEPCION PALACIOS QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.085.085, actuando en representación propia y de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) y cinco (05) años de edad; donde solicita sean declarados únicos universales herederos; del De Cujus MUATH F. S. ALKHATEEB, quien nació en AMMAN, JORDANIA ARABIA, mayor de edad, titular del pasaporte Nº K44214, y quien falleció el día 26 de Enero de 2016, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil Parroquia Dalla Costa, Municipio Caroní, Estado Bolívar, bajo el Nº 40, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2016.
En fecha 25 de julio de 2016, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 30 de Enero de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos NORMA DEL CARMEN PALACIOS Q. Y BEATRIZ DEL CARMEN ESCALONA, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 11.267.040 y V-17.104.644, respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus MUATH F. S. ALKHATEEB, acta de matrimonio de la solicitante y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos NORMA DEL CARMEN PALACIOS Q. Y BEATRIZ DEL CARMEN ESCALONA titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 11.267.040 y V-17.104.644, respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.


DECISION


En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a YUDITH CONCEPCION PALACIOS QUINTERO y a sus hijos (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , de siete (07) y cinco (05) años de edad, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de MUATH F. S. ALKHATEEB, quien nació en AMMAN, JORDANIA ARABIA, mayor de edad, titular del pasaporte Nº K44214.















Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.


Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 157º.



LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN




La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0236-2017 y se publicó siendo las 02:25 p.m.
La Secretaria,









OMO/Lourdes
ASUNTO: KP02-J-2016-002786
Motivo: U.U.H
17/02/2017
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