EREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-J-2016-003932
Solicitante: YSINAIR JOSELINE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-12.850.032, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) .
Fecha de nacimiento: 12/09/2001
Fecha de entrada del asunto: 01/08/2016.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL

En fecha 01 de Agosto de 2016, la ciudadana YSINAIR JOSELINE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-12.850.032, presentó escrito en el cual actuando en nombre de su hija, solicitó titulo supletorio que les garantizara propiedad sobre unas bienhechurías cuyas características son las siguientes:

Bienhechurías construidas sobre terreno ejido que mide, 17,40 metros de frente por 100,00 metros de fondo para un área total de mil setecientos cuarenta metros cuadrados (1740 m 2), una bienhechurías con un área de construcción de 125,00 m2, constituidas por una casa de paredes bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de tres habitaciones, sala, cocina, comedor tres baños de los dos cuales son externos, una piscina, un caney de estructura de hierro, garaje, cercada de muro de piedra, alfajol y alambre de púas sobre estantillos de madera, ubicados en la A.V Ribereña entre calles 34 y 35, casa sin números, parroquia concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 31,00 metros con cerro. SUR: en línea de 17,40 metros con la A.V Ribereña que es su frente. ESTE: en línea de 100,00 metros con Bienhechurías de Luz Marina Gómez.
Acompaño su solicitud con copia de la cedula de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 16 de Septiembre de 2016, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y oír la declaración de los testigos que presente la solicitante.
En fecha 13 de Febrero de 2017, se escuchó la declaración de los testigos CINDI COROMOTO ROJAS Y MARCOS JULIO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.026.142 y V-15.230.183, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de las testigos, ciudadanos CINDI COROMOTO ROJAS Y MARCOS JULIO MUJICA, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DEJANDO SIEMPRE A SALVO DERECHOS DE TERCEROS, actuando en interés superior de la beneficiaria de autos, declara Titulo Supletorio a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , sobre las bienhechurías identificadas en el presente decreto
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese.
Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 17 de Febrero de 2017. Años: 206º y 157º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION,

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS

LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2.017 y se publicó siendo las 12:52 p.m.



LA SECRETARIA
OMO/Lourdes
KP02-J-2016-003932