REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-J-2016-0006346
Solicitante: CARMEN RAMONA SAMUEL DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.256.068, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA)
Fecha de nacimiento: (IDENTIDAD OMITIDA)
Fecha de entrada del asunto: 24/11/2016
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL

En fecha 24 de Noviembre de 2016, la ciudadana CARMEN RAMONA SAMUEL DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.256.068, presentó escrito en el cual actuando en nombre de su hija, solicitó titulo supletorio que les garantizara propiedad sobre unas bienhechurías cuyas características son las siguientes:

Bienhechurías construidas sobre terreno ejido, cuya superficie mide aproximadamente ONCE METROS (11) DE FRENTE POR DIEZ (10) FONDO, un total de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110.000 mts 2), ubicado en el Barrio la municipal en la vereda 1, interna en la vereda 2 entre calle 6 y 6° parcela N°3, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara. La mencionada Bienhechuria se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por Mery Montilla; SUR: terreno ocupado por Angel Maria Alovarado, ESTE: vereda 1 interna que es su frente; y OESTE: terreno ocupado, las bienhechuría están compuestas por una (01) casa, paredes de bloque, techo, Zin, piso de cemento, y consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, cercada toda area de terreno con paredes de bloque.
Acompaño su solicitud con copia de la cedula de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 04 de marzo de 2016, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y oír la declaración de los testigos que presente la solicitante.
En fecha 13 de Febrero de 2017, se escuchó la declaración de los testigos MORAIMA DUDAMEL Y YOLI MARGARITA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.269.085 y V-15.230.183, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de las testigos, ciudadanos MORAIMA DUDAMEL Y YOLI MARGARITA MORALES, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DEJANDO SIEMPRE A SALVO DERECHOS DE TERCEROS, actuando en interés superior de la beneficiaria de autos, declara Titulo Supletorio a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sobre las bienhechurías identificadas en el presente decreto
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese.
Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 17 de Febrero de 2017. Años: 206º y 157º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION,

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS

LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0232-2.017 y se publicó siendo las 12:39 p.m.



LA SECRETARIA
OMO/Lourdes
KP02-J-2016-006346