REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2016-006656
SOLICITANTE: CAROLINA DEL CARMEN BRUZUAL SALAZAR Y MARY CRUZ SANCHEZ BRITO, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.265.484 y V- 9.541.022, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. GLADYS Y. PEÑA R. IPSA Nº176.766.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 13/12/2016
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha 13 de Diciembre de 2016, comparece las ciudadanas CAROLINA DEL CARMEN BRUZUAL SALAZAR Y MARY CRUZ SANCHEZ BRITO, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.265.484 y V- 9.541.022, actuando en representación de su hija y nieta (IDENTIDAD OMITIDA). donde solicita sean declarados únicos universales herederos; del De Cujus JUAN DIEGO SANCHEZ, quien era Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.166.655, y quien falleció el día 20 de Julio de 2016, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 1107, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2016.
En fecha 17 de Enero de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 13 de Febrero de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARLENE JOSEFINA GUEDEZ G. Y JAVIER ALEXANDER COLMENAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 9.116.008 y V-16.899.632, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus JUAN DIEGO SANCHEZ, partidas de nacimiento de la beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos MARLENE JOSEFINA GUEDEZ G. Y JAVIER ALEXANDER COLMENAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 9.116.008 y V-16.899.632, respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JUAN DIEGO SANCHEZ, quien era Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.166.655.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 157º.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0237-2017 y se publicó siendo las 02:55 p.m.
La Secretaria,
OMO/Lourdes
ASUNTO: KP02-J-2016-006656
Motivo: U.U.H
17/02/2017
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