REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: Nº KP02-J-2017-000118
SOLICITANTE: GREGORIA ANTONIA SUAREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.594.147, de éste domicilio
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA), de once (11) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 03/03/2005
FECHA DE ENTRADA: 20/01/2017
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
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En fecha 20 de Enero de 2017, la ciudadana GREGORIA ANTONIA SUAREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.594.147, actuando en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), solicitó autorización para el cobro de los conceptos económicos que le correspondan al padre, ciudadano JOSE ROSELIANO GARCES AVILA, quien era titular de la cédula de identidad No. V-7.306.798, los cuales pertenecen al beneficiario y a sus hermanos, por ser los Únicos y Universales Herederos del de cujus JOSE ROSELIANO GARCES AVILA; en consecuencia, vista la solicitud, se admitió en fecha 26 de Enero de 2017, de acuerdo a la Ley, por no ser contraria al Orden público.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario y copia de la sentencia de declaración de Únicos y Universales Herederos.
Este Juzgado para decidir observa:
Al folio 18 Y 19, consta sentencia de Únicos y Universales Herederos emanada del Juzgado Noveno de Mediación y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la cual se evidencia el niño (IDENTIDAD OMITIDA) y demás hijos del de cujus, fueron declarados Únicos y Universales Herederos del causante, por tanto, tienen por tanto, todo el derecho a concurrir a la herencia.
Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada, tomando en cuenta la condición de herederos del niño de autos, quien fue declarado Único y universal heredero del causante.
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana GREGORIA ANTONIA SUAREZ MENDEZ, ya identificada, para tramitar la cuota parte del cobro de los beneficios que le corresponden a su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA), en los beneficios económicos laborales que dejó el de cujus tales como prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, seguro de vida y cualquier otro que le correspondiere al causante y que le pertenecen en calidad de heredero.
Se le advierte a la solicitante, a la empresa correspondiere al causante ante la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara , y cualquier otro organismo Público o privado, que los montos correspondientes al niño de autos, deberá ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de éste Circuito Judicial
Regístrese y publíquese.
Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 17 días del mes de Febrero de 2017. Años 206° y 157°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0231-2.017, y se publicó siendo las 11:57 a.m.
LA SECRETARIA
APE/Lourdes
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