REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete (17) de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-002934
DEMANDANTE: ANTHONI RAFAEL DORANTES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 15.425.279.
DEMANDADO: MARIA ANGELA RIVERO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.859.413
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 17/11/2016
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
En fecha 17 de Noviembre de 2016, el ciudadano ANTHONI RAFAEL DORANTES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 15.425.27, asistida por el Abg. RICHARD RODRIGUEZ, presentó demanda de Divorcio Contencioso en contra de la ciudadana MARIA ANGELA RIVERO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.859.413, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimientos de los beneficiarios.
En fecha 17 de noviembre de 2016, se admite la demanda y se ordena la notificación del demandado y notificación al Ministerio Publico.
En fecha 09 de febrero de 2017, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de mediación para el día 16 de febrero de 2017.
En fecha 16 de febrero de 2017 siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Reconciliación se deja constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarín, en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de la parte actora, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y Publíquese. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2017. Años: 206º y 157º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarín
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0238–2017, y se publicó siendo las 4:50 p.m.
LA SECRETARIA
OMOG/ Lourdes
Asunto: Kp02-V-2016-002934
Motivo: divorcio (desistido).
17-02-2017
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