REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2017
205º y 156º
ASUNTO: KP02-J-2017-00104
SOLICITANTE: MARITZA DEL CARMEN GALVIS DE FREITEZ, cédula de identidad No. V-14.124.715, de éste domicilio
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA), de de once (11) años de edad.
Fecha de nacimiento: 23/05/2005.
Fecha de ingreso del asunto: 20/01/2017.
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO
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En fecha 20 de Enero de 2017, la ciudadana, de éste domicilio MARITZA DEL CARMEN GALVIS DE FREITEZ, actuando en representación de su hija, presentó solicitud en la cual indicó que en año 2005, quedo asentada en los libros de registro de nacimientos llevados por ese despacho con el Nº 1520 la partida de Nacimiento de su hija; (IDENTIDAD OMITIDA), alegando que se había incurrido en un error material ya que no consta las firmas, del Jefe Civil y de la secretaria, siendo lo correcto que las mismas aparezcan debidamente firmadas.
En fecha 26 de Enero de 2017, se admitió la solicitud.
Acompañó su solicitud con copia de la partida de nacimiento de la beneficiaria y copia de la cedula de identidad de la madre.
Este Juzgado para decidir observa:
Vista la copia de la partida de nacimiento de la beneficiaria y la copia de la cedula de identidad de la madre, de las cuales se evidencia el error ocurrido en la partida de nacimiento, las cuales se valoran conforme a la libre convicción razonada del Juez, a tenor de lo previsto en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria a tenor de lo previsto en el artículo 452 de la Ley especial y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el interés superior del beneficiario de autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe ACORDAR la rectificación de partida de nacimiento solicitada.-
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, incoada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN GALVIS DE FREITEZ, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia se ordena al Jefe Civil y la secretaria firmar la partida de nacimiento registrada ante el Registro Civil de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, No. 7520 de presentación 23 de Mayo del año 2005, y fecha de nacimiento 12 de Mayo de 2005, por cuanto el interés superior del la beneficiaria requiere las firmas solicitadas.
Regístrese y publíquese. Líbrese el oficio correspondiente al Registro Civil de la parroquia Catedral, del municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que firme la partida de nacimiento conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Febrero de 2017. Años 206° y 157°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0246-2.017, siendo las 05:00 p.m
LA SECRETARIA
OMO/Lourdes
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