REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2013-002631
Solicitante: Director de la Casa de Abrigo Taller El Eneal. Abg. Dalmir Dávila.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DERECHO POTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN

Vista la solicitud realizada en fecha 21 Febrero de 2017, realizada por la Directora de la Casa de Abrigo Taller el Eneal, en beneficio del Adolescente de autos, en la cual solicita se le conceda permiso para que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra bajo medida de entidad de atención Casa de Abrigo Taller El Eneal, a los fines de que comparta con los ciudadanos SARA HERNANDEZ Y JAIME SANCHEZ, Titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 18.877.100 y V- 14.695.089.
Este Tribunal después de revisar y analizar dicha solicitud, a los fines de proveer sobre el permiso solicitado, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 63 prevé que los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación esparcimiento y juego.
En consecuencia, este Tribunal tomando en consideración al Derecho que posee la adolescente de autos a disfrutar del descanso, esparcimiento y recreación, conforme a lo consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizar el desarrollo del mismo, en el seno de una familia, en concordancia con lo previsto en el artículo 26 y 8 de la misma ley, en aras de garantizar el interés superior del beneficiario, CONCEDE PERMISO al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para que comparta en compañía de los ciudadanos SARA HERNANDEZ Y JAIME SANCHEZ, desde el dia 18 de Febrero de 2017 al 20 de Febrero del mismo año, y En Carnaval desde el 24 de Febrero al 01 de Marzo y Semana Santa desde el 12 de abril al 17 de Abril del año 2017, Proporcionándole todos los cuidados, orientación moral, y garantizando su integridad física y psicológica desde el inicio del permiso hasta el día de su retorno a la Entidad de Atención.
Ofíciese a la Casa de Abrigo Taller El Eneal, a los fines legales consiguientes.
Se designa correo especial a la solicitante.
Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 23 de Febrero de 2017. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARÍN



LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0261-2017, siendo la 11:12 p.m.
LA SECRETARIA
OMOG/Lourdes -