REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-002358
DEMANDANTE: CONCEJO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA.
DEMANDADO: GLADYS YUGLENDY VARGAS PEREZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 16.957.640.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA)
DERECHO POTEGIDO: TENER UNA FAMILIA.
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN

Vista la solicitud realizada en fecha 16 Febrero de 2017, realizada por la Directora de la Casa de Abrigo Dr. Fortunato Orellana, Saina- Lara, en beneficio de la Adolescente de autos en la cual solicita se le conceda permiso para que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
, quien se encuentra bajo medida de entidad de atención Casa de Abrigo Dr. Fortunato Orellana, a los fines de que comparta con madre la ciudadana GLADYS YUGLENDY VARGAS PEREZ. En fecha 22 de Febrero de 2017, compareció voluntariamente la adolescente de autos, a emitir su opinión solicitando permiso.
Este Tribunal después de revisar y analizar dicha solicitud, a los fines de proveer sobre el permiso solicitado, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 63 prevé que los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación esparcimiento y juego.
En consecuencia, este Tribunal tomando en consideración al Derecho que posee la adolescente de autos a disfrutar del descanso, esparcimiento y recreación, conforme a lo consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizar el desarrollo del mismo, en el seno de una familia, en concordancia con lo previsto en el artículo 26 y 8 de la misma ley, en aras de garantizar el interés superior de la beneficiaria, CONCEDE PERMISO a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
, para que comparta en compañía de la madre ciudadana GLADYS YUGLENDY VARGAS PEREZ, desde el día 24 de Febrero de 2017 hasta el día 10 de Marzo de 2017; Proporcionándole todos los cuidados, orientación moral, y garantizando su integridad física y psicológica desde el inicio del permiso hasta el día de su retorno a la Entidad de Atención.
Ofíciese a la Casa de Abrigo Dr. Fortunato Orellana, Saina-, a los fines legales consiguientes.
Se designa correo especial a la solicitante.
Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 23 de Febrero de 2017. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARÍN



LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0259-2017, siendo la 11:11 a.m.
LA SECRETARIA
OMOG/Lourdes -






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-002358

OFICIO NRO.1753 /2017
CIUDADANO
DIRECTOR de la Entidad de Atención Dr. Fortunato Orellana, Saína
Ciudad.-
Por medio del presente oficio se le participa a usted, que este despacho judicial en fecha 23 de Febrero del 2017, tomando en consideración el derecho que posee la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
, a disfrutar del descanso, esparcimiento y recreación, conforme a lo consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizar el desarrollo del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 ejusdem, igualmente en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la misma ley; CONCEDE PERMISO a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
, para que comparta con la ciudadana, GLADYS YUGLENDY VARGAS PEREZ, desde el día 24 de Febrero de 2017 hasta el día 10 de Marzo de 2017; Proporcionándole todos los cuidados, orientación moral, y garantizando su integridad física y psicológica desde el inicio del permiso hasta el día de su retorno a la Entidad de Atención.
Sin otro particular a que hacer referencia


LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCION


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS


Lourdes.-