REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2016-004294
SOLICITANTE: ROSA MARIA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.706.076, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. MARY LISETH DURAN. I.P.S.A Nº 158.729
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FECHA DE NACIMIENTO: 13/12/2012, 06/02/2015.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 12/08/2016.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha 12 de Agosto de 2016, comparece la ciudadana ROSA MARIA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.706.076, actuando en representación de las beneficiarias, (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , de cuatro (04) Y tres (03) años de edad. Donde solicita sea declarados únicos universales herederos; del De Cujus JESUS ALBERTO MONTERO MARTINEZ, quien era Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº21.295.401, y quien falleció el día 25 de Diciembre de 2015, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda, del municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el Nº 4048, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2015.
En fecha 27 de Septiembre de 2016, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 21 de Noviembre de 2016, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARTA FRONILDE CASTRO Y LUISA PASTORA COLMENAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 12.018.441 y V- 7.393.030, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus JESUS ALBERTO MONTERO MARTINEZ, de la acta de Union Estable de Hecho, partida de nacimiento de los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los beneficiarios que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos MARTA FRONILDE CASTRO Y LUISA PASTORA COLMENAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 12.018.441 y V- 7.393.030, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a las hijas (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JESUS ALBERTO MONTERO MARTINEZ, quien era Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº21.295.401.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 24 días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 157º.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0273-2017 y se publicó siendo las 04:51 p.m.
La Secretaria,
OMO/Lourdes
ASUNTO: KP02-J-2016-004294
Motivo: U.U.H
04/02/2017
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