REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 09 de febrero de 2017.-
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2016-0006488.
SOLICITANTE: JOSÉ RAFAEL MELÉNDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.391.937.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 03/08/2016.-
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL-‘
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS DE DEPENDENCIA ECONÓMICA
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONOMICA, presentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MELÉNDEZ PÉREZ, ya identificado, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), hija de su hija MIRSE RAQUEL MELÉNDEZ ÁLVAREZ, quien manifestó que la niña vive con el solicitante y su madre desde la fecha de su nacimiento, que se encuentra bajo su responsabilidad y manutención, manifestó que cubre sus necesidades, cubre sus gastos de alimentación, vestido, habitación, atención médica y medicinas, entre otros, requeridos por la niña; ya que la madre de la niña actualmente se encuentra desempleada y por ende carece de recursos económicos, para cubrir los gastos relativos la manutención de su hija. De igual manera el solicitante resaltó que se desconoce el paradero del padre biológico de la niña. Y por cuanto presta servicios como Coordinador de Administración de Personal, en la empresa Venezolana de Cementos, S.A.C.A, donde dicha empresa presta a los hijos de los trabajadores varios beneficios, póliza de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM), beca estudiantil, plan vacacional, guardería y útiles escolares, así como seguro social, entre otros mas, de los cuales pudiera disfrutar la niña.
Esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la mencionada beneficiaria y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos: PAOLA CRISTINA AMARO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.380.194 y WALTER DOUGLAS OROCHENA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.389.926, respectivamente, en fecha 06 de febrero de 2017, tal como se evidencia en los folios nueve y diez (f. 9 y10), de la presente causa, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; que saben y les consta que la niña (IDENTIDAD OMITIDA), viven bajo la responsabilidad de manutención del ciudadano JOSÉ RAFAEL MELÉNDEZ PÉREZ; declaraciones que se aprecian vista la edad, la profesión de los testigos, quienes gozan de buena reputación; razón por la cual, lo procedente es SALVAGUARDANDO DERECHO DE TERCEROS, por ser una declaración de perpetua memoria, de las llamadas jurisdicción voluntaria, establecida en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarar que la niña depende económicamente del ciudadano JOSÉ RAFAEL MELÉNDEZ PÉREZ.
En este sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros DECLARA que la niña (IDENTIDAD OMITIDA), depende económicamente del ciudadano JOSÉ RAFAEL MELÉNDEZ PÉREZ, ya identificado.
Entréguese dicha la totalidad de la solicitud al ciudadano JOSÉ RAFAEL MELÉNDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.391.937, para los fines legales que le interesan.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, nueve (09) de febrero de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARÍN
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 174-2017 y se publicó siendo las 11:07 a.m.
La Secretaria
OMOG/Yilser N.
ASUNTO: KP02-J-2016-006488
Motivo: Justificativo de Testigos de Dependencia Económica
09/02/2017.
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