REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2016-006495.

SOLICITANTES: CARLOS LUIS MARTINEZ Y ELIMAR DE JESUS QUERALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.113.252 y V-25.433.909, respectivamente; ambos de este domicilio.
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA)
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
DERECHO PROTEGIDO: TENER UNA FAMILIA.
FECHA DE ENTRADA: 05/12/2016

En fecha 05 de Diciembre de 2016, los ciudadanos CARLOS LUIS MARTINEZ Y ELIMAR DE JESUS QUERALEZ RODRIGUEZ, ya identificados, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos.
En fecha 19 de Diciembre de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó seguir el procedimiento de Jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria entre las partes y se fijó oportunidad para celebrar audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 09 de Febrero de 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia señalada, se dejó constancia de la inasistencia de las partes a la audiencia.
En tal sentido, éste juzgador, en aplicación de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de agosto de 2012, ordena la continuidad del proceso.
Seguidamente, de manera oficiosa se incorporan en esta audiencia las pruebas documentales consistentes en: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Copia certificada de la partida de nacimiento del hijo (IDENTIDAD OMITIDA), respectivamente; las cuales se valoran conforme a la libre convicción razonada del Juez, y de ellas se desprende la filiación del beneficiario y la competencia del Tribunal para conocer la causa.
Ambas partes, refieren en la solicitud escrita que están de acuerdo en separarse de cuerpos y suspender la vida en común, manifiestan plenamente lo acordado en relación a: Custodia, Patria Potestad, Obligación de manutención y Régimen de Convivencia familiar.
Seguidamente, vista la manifestación de las partes y los documentos probatorios, se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos CARLOS LUIS MARTINEZ Y ELIMAR DE JESUS QUERALEZ RODRIGUEZ.
En virtud que durante la unión conyugal entre los ciudadanos CARLOS LUIS MARTINEZ Y ELIMAR DE JESUS QUERALEZ RODRIGUEZ, fue procreado un (01) hijo (IDENTIDAD OMITIDA), respectivamente; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
Ambas partes, refieren en la solicitud escrita que están de acuerdo en separarse de cuerpos y suspender la vida en común, manifiestan plenamente lo acordado en relación a: Custodia, Patria Potestad, Obligación de manutención y Régimen de Convivencia familiar, en los términos siguientes:
Primero: La patria potestad del hijo (IDENTIDAD OMITIDA), respectivamente; la ejercerán ambos padres en forma compartida. La custodia, la continuará ejerciendo la madre del beneficiario, quien vive con el niño en la Urb. Carucieña Sector III, vereda 28 casa N° 6, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, obligándose a la madre a participar al padre la nueva dirección en caso de mudarse de residencia dentro de la misma localidad.
Segundo: La Obligación de Manutención. El padre suministrará la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) SEMANALES, con dicha cantidad sufragará lo correspondiente a la pension alimentaria y los gastos diarios que acarrea según su edad, los gastos de medicina, educación, vestimenta, recreación y todos los gastos que acarrea la navidad serán sufragados por ambas partes. Tomando en cuenta que esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo. Tiene conciencia de que mientras más crezcan los niños tienen más necesidades.






Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar. Será de la siguiente manera: el padre visitará al niño cuando lo desee siempre y cuando no interrumpa el descanso (altas horas de la noche). Los días martes podrá buscar al niño en horas de la mañana. El dia del padre lo compartirá con el padre, y el día de la madre con su mamá. En cuanto a la semana santa, Carnaval, Navidad, año nuevo y reyes será alternos el disfrute, y así sucesivamente cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrán compartirla con el padre y la otra mitad con la madre.

DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil venezolano, Decreta LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO solicitada por los cónyuges CARLOS LUIS MARTINEZ Y ELIMAR DE JESUS QUERALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.113.252 y V-25.433.909, respectivamente; por estar fundamentada en causa legal, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Se homologan las medidas provisionales en los términos expuestos.
Publíquese y regístrese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Febrero de 2017. Años: 206º y 157º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION




Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARÍN

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0194–2017, y se publicó siendo las 12:45 p.m.

LA SECRETARIA


OMOG/Lourdes.
J-2016-006495.