REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-000332
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, PRONUNCIARSE en cuanto a lo peticionado el Fiscal Superior del Estado Lara ABG. WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER, donde solicita “la terminación de medida de protección decretada para la ciudadana MARIA CRISTINA SEQUERA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° (...), en su carácter de TESTIGO en la causa fiscal MP-352220-2015 que sigue la fiscalía Decima Sexta por el delito de Violencia Sexual la cual se tramito luego del abordaje por el equipo interdisciplinario de la Unidad de Atención a la Victima, al determinar el riego moderado para su integridad física”, al respecto quien juzga observa, al respecto este Tribunal observa:
Efectivamente fue acordada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, en fecha 16/02/2015 medidas de protección necesarias para la ciudadana MARIA CRISTINA SEQUERA SUÁREZ y su familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL CON RECORRIDOS DIARIOS necesarias para la ciudadana MARIA CRISTINA SEQUERA SUÁREZ, y sus familiares, a ser cumplidos tanto en su residencia como en el sitio laboral, por el lapso de TRES (3) MESES, y siendo que nos encontramos en fase de juicio, y que ha cesado el riesgo a la misma y ha fenecido el lapso de imposición de la misma sin que se haya insistido en su permanencia, así como no se evidencian indicios que hagan presumir a quien juzga, la necesidad consecuente de mantener la medidas de protección impuesta y siendo ajustado a derecho DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en PROTECCION POLICIAL CON RECORRIDOS DIARIOS necesarias para la ciudadana MARIA CRISTINA SEQUERA SUÁREZ, y sus familiares, a ser cumplidos tanto en su residencia como en el sitio laboral, por el lapso de TRES (3) MESES, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Estado Lara, del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en PROTECCION POLICIAL CON RECORRIDOS DIARIOS necesarias para la ciudadana MARIA CRISTINA SEQUERA SUÁREZ, y sus familiares, a ser cumplidos tanto en su residencia como en el sitio laboral, por el lapso de TRES (3) MESES. Segundo: Se acuerda Notificar a la ciudadana Maria Cristina Sequera Suárez, así como al Fiscal Superior del Estado Lara, y al Director General de la Policía del Estado Lara, a los fine de informarles el cese de la medida de protección. Líbrense la boletas de notificación y oficios correspondientes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 15 de febrero de 2017.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO YEPEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSABEL ANGARITA
Asunto Principal: KP01-S-2015-000332