REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-003579

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instanciaría en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, pronunciarse en relación al escrito presentado, ante la Unidad de Recepción de Documentos Penal, por el profesional del derecho ABG. WILLIAM ALBERTO PEREZ ALEJOS, en su carácter de Defensa Técnica del ciudadano OSWALDO GOBBO RINAUDO, titular de la cedula de identidad número (...); el cual interpuesto en fecha 15/02/2017, mediante el cual la Defensa Técnica requiere ante este órgano jurisdiccional. Sea declarado el DESESTIMIENTO DE LA QUERELLA que la ciudadana Mónica del Carmen Godoy de Gobbo interpusiera en la presente causa, pro encontrarse llenos los extremos contemplados en el articulo 279 (sic) del COPP…”

Habida cuenta la referida solicitud, este Tribunal estima pertinente realizar previamente las siguientes consideraciones:

Si bien es cierto, el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “el Desistimiento”:
“5. No concurra al juicio o se ausente del lugar donde se está efectuando, sin autorización del tribunal”

Al respecto este Tribunal observa que efectivamente se evidencia diferimiento del Juicio Oral, en razón y siendo uno de los motivos la incomparecencia de la víctima, si revisamos detenidamente las resultas que se encuentran insertas al cuerpo físico del asunto, no se reflejan actos de comunicación llamese “boletas efectivas” en las cuales se logre demostrar que la misma se encontraba citada debidamente y no asistiera ni ella o sus representantes al juicio oral, por lo que no puede quien juzga cercenar el derecho de la Victima, y muy especialmente el establecido en el artículo 122 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal “…Adherirse a la acusación de el o de la Fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado o imputada en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes a instancia de parte…”, por todo ello, estima ésta instancia judicial IMPROCEDENTE la solicitud hecha por el profesional del derecho ABG. WILLIAM ALBERTO PEREZ ALEJOS, en su carácter de Defensa Técnica del ciudadano OSWALDO GOBBO RINAUDO, titular de la cedula de identidad número (...); mediante el cual requieren “…Sea declarado el DESESTIMIENTO DE LA QUERELLA que la ciudadana Mónica del Carmen Godoy de Gobbo interpusiera en la presente causa…”, por cuanto no puede esta instancia quebrantar el orden procesal, y así de decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: se declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el Defensor y ABG. WILLIAM ALBERTO PEREZ ALEJOS, en cuanto a que se decrete el Desistimiento de la Querella interpuesta por la ciudadana Mónica del Carmen Godoy de Gobbo . Regístrese y Publíquese. Notifíquese a la defensa técnica de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 16 de febrero de 2017. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-



LA JUEZA PROVISORIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO YEPEZ



LA SECRETARIA

ABG. ROSABEL ANGARITA


Asunto Principal: KP01-S-2013-003579