REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-000182
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 22 de Febrero de 2017, oportunidad fijada para la celebración de audiencia oral para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de Junio de 2014, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer ordenó librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano OLIVER ENRIQUE GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad V.-(...), de estado civil soltero, de 56 años de edad, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio militar jubilado de la guardia nacional, fecha de nacimiento 04/08/1960, natural de Barquisimeto, Estado Lara, dirección de residencia (...), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 22 de Febrero de 2017, fue consignado Oficio N° 9700-BBA-409306-17, por parte del Bloque de Búsqueda y Aprehensión adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la cual remite actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano: OLIVER ENRIQUE GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad V.-(...), por presentar orden de captura por parte del Tribunal, por lo que se fija acto de audiencia de conformidad con el Artículo 236 del C.O.P.P, para ese mismo día 22 DE Febrero 2017 a las 11:30 am.
Se celebró, ante este despacho audiencia para oír al imputado, por lo que la Jueza procede a explicarle al ciudadano OLIVER ENRIQUE GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad V.-(...), el significado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado declaró: “la última vez que estuve aquí le pregunte al alguacil y me dijo no, nosotros lo llamamos o lo citamos y me confié”. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación FISCAL quien expone: “Solicito se fije fecha para la celebración del juicio y se notifique a la víctima, se imponga un régimen de presentación las veces que le el Tribunal lo crea conveniente a los fines que este apegado al proceso y se deje sin efecto la orden de aprehensión”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quién expone: “Solicito se fije fecha para la celebración del juicio, se deje sin efecto orden de aprehensión, me opongo a la solicitud de la fiscalía en cuanto a la presentación periódica de mi defendido en virtud que el mismo quedara sujeto al proceso a partir de este momento, solicito igualmente sea designado mi defendido correo especial para la entrega de los oficios respectivos, solicito copias simples”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la Representación Fiscal, como director de la investigación penal seguida en contra del acusado de autos, el ciudadano OLIVER ENRIQUE GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad V.-(...), a juicio de quien juzga es importante destacar el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; y conforme a la facultad conferida en el 250 ejusdem; considera procedente dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano OLIVER ENRIQUE GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad V.-(...), librada en fecha 16/06/2014, y se fije nuevamente fecha para la apertura del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y se fija fecha para la apertura del juicio oral y público, el cual tendrá lugar el día MIERCOLES 05 DE ABRIL DE 2017 A LAS 9:30 AM, así mismo se impone al ciudadano OLIVER ENRIQUE GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad V.-(...), medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada vez que tenga pautada fecha de juicio ante este Tribunal, por ante la Taquilla de Presentación de Imputados, de este Circuito Judicial Penal, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 95 numeral 8, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Oída a las partes este Tribunal acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el ciudadano: OLIVER ENRIQUE GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad V.-(...). SEGUNDO: Se fija acto de JUICIO ORAL de conformidad con el 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día MIERCOLES 05 DE ABRIL DE 2017 A LAS 9:30 AM TERCERO: Se acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva consistente en las presentaciones periódicas ante este Tribunal cada vez que tenga pautada fecha de juicio ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia. Líbrese los respectivos oficios dejando sin efecto la orden de aprehensión, acordando CORREO ESPECIAL al Imputado OLIVER ENRIQUE GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad V.-(...), a los fines de que haga entrega de los respectivos oficios. Se acuerdan copias simples solicitadas por la defensa. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia que constan en la presente acta a través de la OTP. CITESE A LA VICTIMA. Regístrese y publíquese, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2017. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2
ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO YEPEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSABEL ANGARITA
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-000182