REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2015-003467
Visto el escrito presentado en fecha 03 de Febrero de 2.017 por la Abg. Rosana Ceressa Fernández, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano DOUGLAS RUIZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad número (...); mediante la cual requiere ante este órgano jurisdiccional. “… mi representando se encuentra privado de libertad desde el 25-08-2015, sin que se le realice Juicio Oral, motivo por el cual, solicito se otorgue de conformidad c al artículo 250 e la norma adjetiva penal, la Revisión de la Medida Privativa de Libertad, en consecuencia se sustituya por alguna de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, establecidas en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal”

Habida cuenta la referida solicitud, este Tribunal estima pertinente realizar previamente las siguientes consideraciones:

En fecha 28 de agosto de 2015 se realizó audiencia de calificación de flagrancia, en la presente causa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara. En dicho acto el ciudadano DOUGLAS RUIZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad número (...), se
precalificó el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 NUMERAL 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente, y el articulo 77 numeral 8° del Código Penal, estableciéndose como medida de coerción personal la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 29 de marzo de 2016, fue realizada Audiencia Preliminar, en este acto la Representación de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico acuso por el Ministerio Público como autor en la perpetración del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 NUMERAL 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente, y el articulo 77 numeral 8° del Código Penal, en la precitada audiencia acordó el juez mantener la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fue impuesta en ocasión de la audiencia oral de fecha 28/08/2015.

Ahora bien, el delito en comento establece textualmente lo siguiente:

Articulo 58. Femicidios Agravados

Serán sancionados con pena de veintiocho a treinta años de de prisión, los casos agravados de femicidio que se enumeran a continuación:

3. Cuando el acto se haya cometido en menosprecio del cuerpo de la víctima o para la satisfacción de instintos sexuales.

Atendiendo a la penalidad correspondiente al delito por el cual fuere acusado el ciudadano DOUGLAS RUIZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad número (...), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02 de Mayo de 2.016, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Exp.- 16-0069 ha señalado lo siguiente:
“… La Sala precisa este criterio por cuanto, dada la naturaleza de los delitos en materia de violencia contra la mujer, el juzgamiento en libertad está prohibido para aquellos delitos en los cuales se presuma el peligro de fuga, es decir, cuyo límite máximo de pena supere los diez (10) años, a tenor de lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión directa del artículo 96, in fine de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Para los delitos cuyo quantum de la pena sea inferior a los diez (10) años, los jueces y juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer deberán ponderar la posibilidad de decretar una medida distinta a la medida de privación judicial preventiva de libertad, garantizando que ello no genere impunidad….
…Se establece que las excepciones previstas en los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal, que prohíben la libertad inmediata, plena o condicional, del imputado por los delitos indicados expresamente en dichas disposiciones, son igualmente aplicables a los procedimientos seguidos, bien en flagrancia o en fase de juicio, por la comisión de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia….

Ahora bien, aunado a lo anterior, para el caso en comento la procedencia de una medida cautelar sustitutiva, conlleva la existencia demostrada de una ostensible variación en las condiciones o supuestos que motivaron como procedente su declaratoria. En tal sentido cabe acotar que del escrito de solicitud presentado por la Defensa Pública no se desprende la formulación de argumento alguno sobre este respecto.

DISPOSITIVA

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Estado Lara, del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud de la Defensa Técnica de revisión de medida en la causa que se le sigue al ciudadano al ciudadano DOUGLAS RUIZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad número (...), por cuanto considera quien juzga que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de dicho ciudadano de marras en fecha 28 de agosto de 2015, en la audiencia de oral, donde le fue imputado el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 NUMERAL 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente, y el articulo 77 numeral 8° del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano DOUGLAS RUIZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad número (...). TERCERO: Notifíquese a la defensa técnica, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 09 de febrero de 2017. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO YEPEZ



LA SECRETARIA

ABG. ROSABEL ANGARITA


Asunto Principal: KP01-S-2015-003467