REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2017
206° Y 157°

SOLICITANTE: ANA MATILDE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.008.373, debidamente asistido por el abogado HECTOR ALEXANDER JÍMENEZ SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 211.622.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8776
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 03 de febrero de 2017, solicitada por la ciudadana ANA MATILDE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.008.373, debidamente asistido por el abogado HECTOR ALEXANDER JÍMENEZ SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 211.622, actuando en su condición de cónyuge del De-Cujus EDECIO PÉREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.872.620, quien falleció ab-intestato el día 01 de julio del año 2012, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos ANA MATILDE CASTELLANOS, EDY ANTONIO PÉREZ CASTELLANOS, MIRLA MATILDE PÉREZ CASTELLANOS, CARMEN LILIANA PÉREZ CASTELLANOS, MILEIDY JOHANA PÉREZ CASTELLANOS y HECTOR JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.008.373, V-12.473.440, V-13.324.459, V-13.324.458, V-15.607.522 y V-22.313.935 respectivamente, actuando en su condición de cónyuges e hijos del De-Cujus EDECIO PÉREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.872.620, quien falleció ab-intestato el día 01 de julio del año 2012, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir seis (06) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los dieciséis (16) día del mes de febrero del año 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8776-2016