REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2011-003827
Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL así como los DAÑOS Y PERJUICIOS A QUE HUBIERE LUGAR mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado LUIS VITANZA, apoderado judicial de la ciudadana YAIZA ELENA HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolana, cedula de identidad N° V-14.147.804, en contra del ciudadano WILLIAMS PASTOR HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-15.444.128, de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 16-06-2010 por el Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la cual ordenó la citación de la parte demandada para que dentro de los Veinte Días de Despacho siguientes a la última citación y constare en autos la misma, librándose exhorto a un tribunal de municipio del Estado Lara.
Por auto de fecha 26-07-2010, el Tribunal Tercero de Municipio Iribarren del Estado Lara, dio por recibida la presente comisión, a los fines de la entrega al alguacil para la citación del demandado. Por otra parte, la parte actora solicita la citación por carteles, y en atención a lo solicitado el Tribunal acuerda los carteles dejando constancia el dia 04-02-2011. En el mismo orden de ideas, la secretaria del Juzgado Tercero de Municipio dejo constancia de la fijación del Cartel en la Morada del demandado, asimismo, por auto de fecha 13-04-2011se dio cumplida la presente comisión remitiendo la misma al Juzgado de origen.
En fecha 29-09-2011, el Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, dicto sentencia interlocutoria declarando con LUGAR la incompetencia por territorio, es por lo que, declina la competencia a un tribunal de Municipio del Estado Lara.
Por auto de fecha 25-01-2012, el Tribunal Primero de Municipio Iribarren del estado Lara, da entrada al presente expediente y se avoca al mismo librando boletas de notificación a las partes. En fecha 01-03-2012, el alguacil deja constancia de la entrega de boleta al ciudadano Williams Hernández, en su carácter acreditado en autos. En fecha 21-05-2012, el Tribunal deja constancia de la comparecencia del abogado Lisett Mentado, inscrita en el I.P.S.A N° 68.138, en la cual sustituye Poder a los abogados Yvana Giménez y Germán Guerra, inscritos en el I.P.S.A N° 145.970 y 143.880, respectivamente. Por otra parte, en fecha 01-06-2012, la secretaria del Tribunal deja constancia de la comparecencia del abogado Mario Vitanza, inscrita en el I.P.S.A N° 84.595, en la cual sustituye Poder a los abogados Yvana Giménez y Germán Guerra, inscritos en el I.P.S.A N° 145.970 y 143.880, respectivamente.
En fecha 15-06-2012 comparece el ciudadano WILLIAMS HERNANDEZ, en su carácter en auto, asistido por el abogado EDGAR BECERRA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A N° 126.03, otorgando Poder Apud Acta al abogado EDGAR BECERRA TORRES, inscrito en el I.P.S.A. N° 82.188 y al abogado que lo asiste.
En fecha 15-06-2012, la parte demandada presento escrito de contestación a la demanda consta del folio 114 al 122 del presente expediente. Por otra parte, el abogado Germán Guerra, apoderado de la parte actora, consigna en su oportunidad escrito de pruebas en la cual consta del folio 126 al132. El Tribunal por auto de fecha 19-07-2012, agrega las pruebas promovidas por la parte actora. Asimismo, y por auto separado en fecha 27-07-2012 el Tribunal fija al segundo día de despacho a la presente fecha nombrando expertos para la prueba de cotejo promovida por la parte actora, igualmente, se acuerda oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), así como al Banco Mercantil y Banavih.
Por auto de fecha 31-07-2012, el tribunal dejo constancia de la oportunidad para la designación de expertos quedando la misma desierta. En el mismo orden de ideas, el Tribunal acordó lo solicitado por la parte actora en la diligencia de fecha 02-08-2012, fijando Para el segundo día de despacho siguiente para el nombramiento de expertos. Mediante diligencia de fecha 07-08-2012, el abogado de la parte actora, solicita la extinción del lapso de 15 días para evacuar las pruebas de conformidad al artículo 449 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no ha sido resuelta la prueba de Cotejo.
El Tribunal por auto de fecha 09-08-2012, deja constancia de la comparecencia de los apoderados de la parte actora, así como la no comparecencia de la parte demandada, asimismo se designa como experto al ciudadano Antonio Cegarra, la cual procede a consignar carta de Aceptación, así también al experto grafotecnico al ciudadano Lino Cuicas por el Tribunal y por la parte demandada al ciudadano Rafael Santana, quienes se les notifica para su comparecencia al tercer dia de despacho siguiente, librándose boletas. Por auto de fecha 18-09-2012, el alguacil dejo constancia de las notificaciones realizadas a los ciudadanos Lino Cuicas y Rafael Santana, respectivamente. Por otra parte, los expertos anteriormente notificados comparecieron ante este Tribunal a los fines de su juramentación aceptando el cargo para el cual se le asigno, asimismo, procedieron a fijar sus honorarios, dejando constancia el Tribunal por auto de fecha 25-09-2012. El Tribunal recibió oficios de SUDEBAN y BANCO MERCANTIL, constando los mismos al folio 164 al 167.
En fecha 05-10-2012, el Tribunal recibió informes del experto ciudadano Lino Cuicas, venezolano, cedula de identidad N° 3.832.965, dejando constancia de la misión encomendada por el Tribunal, dicho informe se presenta firmado por los tres expertos juramentados. Mediante diligencia recibida de fecha 05-10-2012, del ciudadano Lino Cuicas, experto grafotecnico, consignando tres recibos de pago correspondiente a los honorarios profesionales.
En fecha 08-11-2012 la parte demandante consigno escrito de informe de manera oportuna al Tribunal. Posteriormente, mediante diligencia solicita que se oficie nuevamente a BANAVIH, por cuanto no consta las resultas a los fines de dictar sentencia.
Mediante diligencia de fecha 01-07-2013, consignada por el abogado Germán Guerra, en su carácter en autos, desistiendo de la prueba de informe la cual fue admitida por este Tribunal y solicita que se dicte sentencia. La parte actora consigno diligencias solicitando que se dicte sentencia y constan al folio 196,197, 198,199, 200 y 201en el presente asunto. El Tribunal se avoca a la causa en fecha 31-05-2016 librando las notificaciones correspondientes. Por auto separado, el alguacil deja constancia de las notificaciones realizadas a las partes.
Por auto de fecha 03-11-2016, El Tribunal se avoca a la causa de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13-12-2016, compareció la ciudadana YAIZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.147.804, asistida por el abogado Luis Vitanza, inscrito en el I.P.S.A N° 84.595, parte demandante identificada en autos por una parte y por la otra el abogado EDGAR BECERRA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. N° 126.031, en su condición de apoderado judicial del ciudadano WILLIAMS PASTOR HERNANDEZ ZAMBRANO, parte demandada anteriormente identificado, según poder inserto a los autos, y celebraron convenimiento en donde la parte demandada conviene y reconoce absolutamente en su contenido y firma del documento privado de cesión suscritos por las partes en fecha 27-06-2008 en la cual consta al folio veintisiete (27), marcada con la letra “ C” del presente expediente.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que al haber un reconocimiento expreso por parte de los demandados, tal como consta en escrito que cursa a los folios 214 al 217 frente del expediente, no queda más que homologar el convenimiento efectuado por la parte demandada, y así se decide. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana YAIZA ELENA HERNANDEZ ZAMBRANO, en contra del ciudadano WILLIAMS PASTOR HERNANDEZ ZAMBRANO, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase copia certificada del Convenimiento y de la presente homologación previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° y 157°.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:53 a.m.
FZG/LS/dp
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