REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-003379
Vista la solicitud realizada por la ciudadana YSABEL TERESA MORENO DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 5.203.493, asistida por el abogado en ejercicio LAISU C., CHANG P., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.923, donde solicita la rectificación de Acta de Defunción de su madre ciudadana GENOVEVA LOBO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 676.875 inserta bajo el No. 2794, del año 1996, en los libros respectivos llevados por la Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente fue escrito que el causante “dejo doce hijos de nombres: Rosa Lucia, María Mercedes, José de los Santos, Edelmira de Jesús, Ysabel Teresa, Flor de María, María del Rosario, Berta Elena, José Rafael, José Gerardo, Luz María, María del Carmen …”, siendo lo correcto que DEJO TRECE HIJOS DE NOMBRES: ROSA LUCIA, MARÍA MERCEDES, JOSÉ DE LOS SANTOS, EDELMIRA DE JESÚS, YSABEL TERESA, FLOR DE MARÍA, MARÍA DEL ROSARIO, BERTA ELENA, JOSÉ RAFAEL, JOSÉ GERARDO, LUZ MARÍA, JUSTO PASTOR (difunto) Y EUMENIA DE JESUS (difunto) (MAYORES DE EDAD)…, Acompañó copia de las Actas de Defunción emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la Partidas de Nacimiento, acta de defunción, R.I.F., y copia de la cedula del solicitante, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “dejo doce hijos de nombres: Rosa Lucia, María Mercedes, José de los Santos, Edelmira de Jesús, Ysabel Teresa, Flor de María, María del Rosario, Berta Elena, José Rafael, José Gerardo, Luz María, María del Carmen …”, se debió escribir que DEJO TRECE HIJOS DE NOMBRES: ROSA LUCIA, MARÍA MERCEDES, JOSÉ DE LOS SANTOS, EDELMIRA DE JESÚS, YSABEL TERESA, FLOR DE MARÍA, MARÍA DEL ROSARIO, BERTA ELENA, JOSÉ RAFAEL, JOSÉ GERARDO, LUZ MARÍA, JUSTO PASTOR (difunto) Y EUMENIA DE JESUS (difunto) (MAYORES DE EDAD)…, en el Acta de Defunción de la ciudadana GENOVEVA LOBO DE MORENO, quien en vida fue, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 676.875. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 2794, del año 1996, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Defunción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 157°.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 09:47 AM
La Sec.,
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