REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2017-000341
Revisada como ha sido la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos MARIO DANIEL DIAZ VEGA Y AUDREY CAROLINA TORRELLES DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 84.499.496 y V- 14.175.869, respectivamente, asistidos por la abogado ANA ISABEL MACARENA GONZALEZ MACHADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.608, en contra de la ciudadana CARMEN ALICIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°7.359.186, de este domicilio, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se consigno el documento fundamental de la pretensión en original dado que es un documento privado, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos MARIO DANIEL DIAZ VEGA Y AUDREY CAROLINA TORRELLES DE DIAZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 157º.
El Juez,


Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria,

ABG. LILIANA SANTELIZ S.
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:05 a.m.
La Sec.,