REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2016-000283
En fecha 18-03-2016, los ciudadanos VANESSA KARINA JARA LINAREZ Y NAUDIS JOSE RIVAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.992.149 Y 14.639.366, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Peagan Perez inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 158.750 respectivamente, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial no procrearon hijos. Admitida la solicitud en fecha 29-11-2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio veintiocho (28) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos VANESSA KARINA JARA LINAREZ Y NAUDIS JOSE RIVAS ROMERO, ante el Registro Civil de la parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 1, en fecha 6-1-2012, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 206° y 157°.
ELJUEZ
ABG. FRANCISCO ZAMBRANO GÓMEZ
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 10:00 AM
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