REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2014-000022
En fecha 16-01-2014, el ciudadano GEBER DEMELCIO ROMERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.363.905, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado OSCAR ENRIQUE MEDINA DUERAN, Inpreabogado N° 192.764, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra la ciudadana CARMEN MARIELA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.625.459, de este domicilio. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre GEBER ARTURO ROMERO FONSECA, mayor de edad. Acompañó acta de matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 31/03/2.014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio trece (13) del expediente. En fecha 14-05-2014, la Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. En fecha 25-01-2017, la ciudadana CARMEN MARIELA FONSECA, ya identificada, se dio por citada de la presente causa y en la misma fecha contesto la demanda en todas y cada uno de sus términos. Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 15 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GEBER DEMELCIO ROMERO GUTIERREZ y CARMEN MARIELA FONSECA, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 427, folio N° 179 32, en fecha 06 de julio del año 1989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 206° y 157°.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 10:46 AM
La Sec.
FZG/LS/dp
|