REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-000077
Visto el escrito presentado por el abogado WILLIANS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 4.068.804, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.795 en representación Propia, Por motivo de NULIDAD DE DOCUMENTO, este Juzgador observa que en dicho escrito donde narra los hechos se evidencian Que en el PETITUM representa una INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES en la Jurisdicción Civil ,tal como lo establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual y de conformidad con el artículo 341 ejusdem, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la pretensión presentada por el abogado WILLIANS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 4.068.804, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 54.795 en representación propia, antes identificado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinte días del mes de Febrero de Dos mil Diecisiete. Años: 206º de la independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ZAMBRANO G.
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publicó siendo las 10:30 a.m.
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