REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-001109
En fecha 23/11|/2016, el ciudadano DANLIEL YTHAMAR RIVERO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.510.205, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARYELI ABIGAIL RIVERO CHAVEZ, Inpreabogado N° 244.063, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra la ciudadana RAQUEL LISAMA NIÑO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.284.799, de este domicilio. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre YONAIDY JOSÉ RIVERO NIÑO, mayor de edad. Acompañó Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento y Copia de la Cédula de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 28/11/2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Diez (10) del expediente. En fecha 03/02/2017, la ciudadana RAQUEL LISAMA NIÑO ACOSTA, se dio por citada de la presente causa y en la misma fecha contesto la demanda en todas y cada uno de sus términos. En fecha 30/01/2017, el Abg. Jhonny José Gómez Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DANLIEL YTHAMAR RIVERO CHAVEZ Y RAQUEL LISAMA NIÑO ACOSTA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 4, folio 4 vto., en fecha Diecisiete (17) de Mayo del año 1996, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 206° y 158°.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 10:35 AM
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La Sec.,
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