REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2017-000850

Revisada como ha sido la presente Solicitud de ENTREGA MATERIAL, interpuesta por la Firma Mercantil MATERIALES LIFECA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara. Bajo el Nro. 06, Tomo 56-A de fecha 27-09-2011, y obrando con carácter de apoderado Judicial el abogado JUSUS ARMANDO GIL VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.134, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta en autos el documento Original Como lo es la factura de venta mas la cantidad, el cual es fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta Firma Mercantil MATERIALES LIFECA, C.A.,, anteriormente identificada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 205º y 156º.
EL JUEZ,

ABG. FRANCISCO ZAMBRANO G.
LA SECRETARIA,

Abg. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:40 p.m.
La Sec.,