REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2015-008547
Vista la solicitud realizada por la ciudadana BEATRIZ MARIA MASTRANGELO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.504.887, asistida por el abogado en ejercicio JOSE DEL VALLE BENITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.458, donde solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de su Madre, inserta bajo el Nº 315, folio 72 fte, del año 1951, en los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre de su madre como OLGA CECILIA BASTIDAS GONZALEZ, siendo lo correcto OLGA BASTIDAS GONZALEZ. Acompañó con datos filiatorios de su madre, así como Partida de Nacimiento, Carta de Residencia, Constancia de Jubilación y Copia de la Cédula de identidad.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordenó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la partida de nacimiento emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, datos filiatorios de su madre, así como Partida de Nacimiento, Carta de Residencia, Constancia de Jubilación y Copia de la Cédula de identidad, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “…OLGA CECILIA BASTIDAS GONZALEZ…”, se debió escribir OLGA BASTIDAS GONZALEZ, en la partida de nacimiento de la madre de la solicitante arriba identificada. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el Nº 315 folio 72 fte, del año 1951, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de nacimiento de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, En Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 157°.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publicó siendo las 12:05 PM
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La Sec.,