REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2015-001271
Los ciudadanos DAYERIS MARIA CARVALLIDO MENDOZA Y JOSE PIÑANGO MELENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 17.573.780 Y 20.941.649 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 01 de Diciembre del 2015, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público según consta en la declaración del alguacil inserta al folio seis (06). Concurren el 10 de Diciembre del 2015, los ciudadanos DAYERIS MARIA CARVALLIDO MENDOZA Y JOSE PIÑANGO MELENDEZ, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.--------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, DAYERIS MARIA CARVALLIDO MENDOZA Y JOSE PIÑANGO MELENDEZ ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara; cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 70, en fecha 23 de Junio del 2015, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.

EL JUEZ

ABG. FRANCISCO ZAMBRANO GÓMEZ.
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 11:00 AM
Se librara oficios una vez consignados los fotostatos correspondientes.