REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2015-002254
Fue interpuesta solicitud de oferta real de pago presentada por el ciudadano FARES ABOU-HANNA ABOU KAIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.191.131, de este domicilio, asistido por el abogado ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, inscrito en el I.P.S.A Nº 108.610 y de este domicilio, en contra del ciudadano WILMER HERRERA HART, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.383.845 y de este domicilio.
En fecha 06-11-2015, se admite la presente demanda dejando constancia la oportunidad para la práctica de la Oferta Real, asimismo se libro oficio a la Policía Nacional Bolivariana a los fines del resguardo de los funcionarios del Tribunal.
En fecha 12-11-2015 se presento el ciudadano FARES ABOU-HANNA ABOU KAIS, ya identificado, asistido por el abogado Elio Rafael Landaeta Vergara, inscrito en el I.P.S.A Nº 108.610, otorgando Poder Especial a la abogado Judith Palmera, inscrita en el I.P.S.A. N° 108.633 y al abogado que lo asiste, dejando constancia la Secretaria de dicho acto.
Mediante diligencia de fecha 17-11-2015, suscrita por la abogada Judith Palmera, en su carácter en auto, solicitando a este Tribunal que oficie a la Fuerza Policial del Estado Lara por cuanto la Policía Nacional Bolivariana no podía prestar apoyo en la práctica solicitada. En atención a la solicitud anterior el Tribunal acuerda oficiar a Fuerza Policial del Estado Lara a los fines de acompañar los funcionarios de este Despacho, seguidamente se libro oficio a dicho cuerpo.
En fecha 23-11-2015, se recibió diligencia del abogado Elio Rafael Landaeta, en su carácter en autos, consignando oficio el cual fue recibido por el Policía Nacional Bolivariana, asimismo manifiesta que los mismos no están autorizados para prestar la colaboración requerida por el Tribunal.
Por auto de fecha 25-11-2015, el Tribunal deja constancia del Traslado a la dirección señalada en el Libelo de Demanda, a los fines de practicar la oferta real de pago, siendo custodiados por los funcionarios policiales, asimismo, se realizo los toques de ley, no siendo atendido por persona alguna, es por lo que, el Tribunal ordeno su regreso a su sede.
Mediante diligencia de fecha 02-12-2015 la parte demandante solicita nuevamente oportunidad para fijar la práctica de la Oferta Real de Pago. En relación a la solicitud de la parte actora, esta Tribunal insta a la parte a canjear el cheque, por cuanto el mismo se encuentra caduco. Por otra parte, en fecha 03-02-2016, el abogado Elio Landaeta, en su carácter acreditado en auto, consignado cheque solicitado por el tribunal, igualmente la devolución del Cheque Original. Por auto de fecha 28-03-2016, el tribunal mediante la juez Belén Dan se aboco a la presente solicitud de conformidad con el artículo 90 en su primer aparte del código de Procedimiento Civil.
En fecha 13-04-2016, la parte actora consigno diligencia solicitando nuevamente oportunidad para la práctica de la Oferta Real de Pago. Por otra parte solicita la devolución de los cheques N° 02604967 y N° 89605279 de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito por cuanto los mismos se encuentran caducados.
Mediante diligencia de fecha 22-06-2016, suscrita por el abogado de la parte actora, solicitando nuevamente oportunidad para la práctica de la Oferta Real de Pago. El tribunal en atención de lo solicitado por la parte actora en fecha 13-04-2016, se acuerda hacerle entrega de los cheques ya identificados, e instando a la parte que se fijara nueva oportunidad una vez consignados el cheque correspondiente.
Este Tribunal en fecha 28-06-2016, deja constancia de la entrega de los cheques abogado Elio Landaeta, en su carácter acreditado en auto. En otro orden de ideas, la parte actora consigna cheque a los fines de la entrega del ciudadano Wilmer Herrera, en su carácter en auto, igualmente solicito oportunidad para realizar la práctica de la Oferta Real de Pago. En fecha 27-09-2016, el Tribunal fija oportunidad para el 05-10-2016 a las 9:00am para que se lleve a cabo la Oferta Real de Pago. Estando en el día para realizar la práctica de la oferta Real de Pago, el tribunal por auto de fecha 05-10-2016 deja constancia del traslado del tribunal a la dirección de la parte demandada descrita en el libelo de la solicitud, una vez constituido se procedió a realizar los toques de ley, no siendo atendido por persona alguna, es por lo que, se ordeno el regreso a la sede.
Mediante diligencia de fecha 12-12-2016, el abogado Elio Landaeta, en su carácter acreditado en auto, solicita copia certificada de la solicitud, así como, la devolución de las documentales K, L, M y N. El Tribunal por auto de fecha 03-02-2017, acuerda lo solicitado en consecuencia se expidió copia certificada, así como la devolución de los documentos solicitados.
En este orden de ideas, de autos se evidencia que ha transcurrido un lapso de cinco (5) meses sin que la parte actora haya cumplido su obligación de gestionar el traslado del Tribunal a los fines de verificar la Oferta Real de Pago de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.
En virtud de los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA, por no haber cumplido la parte actora con las obligaciones que le impone la Ley, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por eximirlas expresamente el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete días del mes de febrero de Dos mil dieciséis. Años: 206° y 157°.
El Juez,
Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria
ABG. Liliana Santeliz S.
Se publicó la presente sentencia a las 02:26 p.m.
La Sec.
FZG/LS/dp
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