REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-000621
En fecha 02-06-2015, los ciudadanos ROBERT ANTONIO NAVAS y ELIZABETH YANETH LUGO PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 16.322.326 y 20.015.112 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 16 de Diciembre del 2015, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público según consta en la declaración del alguacil inserta al folio siete (07). En fecha 24-01-2017, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos ROBERT ANTONIO NAVAS y ELIZABETH YANETH LUGO PANTOJA, en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO por cuanto hasta la fecha no ha habido reconciliación alguna..--------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, ROBERT ANTONIO NAVAS y ELIZABETH YANETH LUGO PANTOJA ya identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara; cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 226, en fecha 30 de Noviembre del 2011, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes una vez que la misma quede definitivamente firme. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 206° y 157°.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO
La Secretaria,
Abg. Liliana Santeliz S.
Seguidamente se publico siendo las 10:55 AM
La Sec.,
/mag
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